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04/07/2011
Es inconstitucional

Limitación a la Ley de Fertilización Asistida


Un tribunal bonaerense dictó la inconstitucionalidad de la reglamentación de la ley de Fertilización Asistida de la provincia que limitaba la obligación de solventar los gastos de ese tratamiento a mujeres de entre 30 y 40 años....


La decisión fue adoptada por el Tribunal del Trabajo 2 de Lanús, con el voto de los jueces Miguel Angel Díaz Casas y Luis Alberto Gómez, más la disidencia de Jorge Candis, ante el reclamo de una mujer de 42 años a quien el Instituto de Obra Medico Asistencial (IOMA) le había denegado la práctica médica.


La mujer "requirió que el IOMA se hiciera cargo de los gastos que le originara efectuarse un tratamiento de fertilización asistida (in vitro), recibiendo como respuesta que 'el Directorio de este Instituto, en reunión del día 09/12/10 resolvió no acceder a la autorización de lo solicitado".


El informe explicaba que "el IOMA no contempla técnicas de reproducción asistida y no existen legislaciones vigentes nacionales ni provinciales que avalen y regulen dichos procedimientos".


Pero con posterioridad a ese episodio fue sancionada la Ley provincial 14.208, que apunta al "reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)" y "reconoce la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga".


Cuando la mujer insistió, se encontró con la reglamentación de la norma del Ejecutivo bonaerense que incluyó una cláusula donde se limita la edad. De hecho, la ley que entró en vigencia en enero pasado indica que las mujeres que pueden acceder a los tratamientos de fertilización asistida en el sector público deben tener entre 30 y 40 años, al tiempo que se definió que se podrán someter a dos intentos.


Los camaristas sostuvieron que "ni del texto de la Ley, ni de los considerandos del Decreto, surge fundamento alguno que permita darle sustento al límite de cobertura basado en la edad mínima y máxima de la requirente, que aparece en forma totalmente abrupta y artificiosa... nada se dice de limite cronológico".


La delimitación por edad "excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo y entra en colisión con… la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada y ratificada por la Argentina y que desde 1994 tiene jerarquía superior a las leyes, por haber sido incorporada a la Constitución Nacional", añade el fallo.


Según el sitio jurídico El Dial, el tribunal declaró de oficio "la inconstitucionalidad y por lo tanto la inaplicabilidad en el caso en análisis de la reglamentación" que limitaba la obligación de solventar los gastos del tratamiento de fertilización asistida y dispuso que el IOMA "cubra la totalidad de los gastos del tratamiento de alta complejidad de fertilización asistida in Vitro" a la mujer que formuló la acción de amparo. (DIB)


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