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28/05/2011
FACE

Se logró aprobar importante normativa para Cooperativas Eléctricas


La Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Público lograron que se aprobara una normativa en favor de las cooperativas asociadas y no asociadas dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires, a través de la gestión impulsada oportunamente por FACE y que derivara en la sanción y posterior promulgación de la Ley 26.675 que fuera publicada en el Boletin Oficial con fecha 18/05/2011....


La norma en cuestión es aclaratoria acerca de los alcances de la declaración de jurisdicción nacional establecida oportunamente en la Ley 14.772 de las redes de distribución eléctrica en diversos partidos del área del Gran Buenos Aires y viene a arrojar luz sobre la enorme problemática que afectaba a un grupo de cooperativas prestadoras del servicio público de electricidad, a nivel de distribución, con concesión provincial o municipal, ubicadas en varios partidos del Gran Buenos Aires, en donde coexisten con las concesionarias nacionales (Edenor S.A.; Edesur S.A. y Edelap S.A.). Dicha coexistencia de prestadores sujetos a distinta jurisdicción, dió origen a numerosas situaciones conflictivas que en algunos casos terminaron en la justicia con resultados diversos.


Este problema de interpretación del alcance territorial de la declaración de jurisdicción nacional de la Ley 14.772, inexistente en el pasado, se agravo con el tiempo a raiz del exceso en que incurrió el Poder Ejectuivo durante el proceso de privatización de SEGBA S.A., al dictarse el Decreto Nº 714/92, que en su artículo 9º aprueba, como Anexos III y IV, los modelos de contratos de concesión para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. La definición de "área" que figura en los referidos contratos y el texto del art. 46º de los mismos insta a las Distribuidoras Nacionales a la toma de los servicios prestados por Cooperativas en dicha "área". Este tratamiento se adoptó también, poco tiempo después, para EDELAP S.A.


Con ello se amplio arbitrariamente y por medio de un Decreto, el alcance territorial de la declaración de jurisdicción nacional eléctrica, lo que excede lo dispuesto por la Ley Nº 14.772. Cabe agregar que esta formulación legislativa se mantuvo intacta hasta hoy, ya que no había sido modificada por las posteriores leyes eléctricas sancionadas por el Congreso Nacional.


Esta situación de avance del Estado Nacional originó distintos pronunciamientos de las autoridades provinciales en defensa de su jurisdicción. Cabe recordar en tal sentido: a) Lo actuado por el Poder Ejecutivo ante el dictado por el ENRE de la Resolución Nº 1398/98 que logró suspender la aplicación de la misma por otra Resolución del citado organismo y b) La declaración de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia aprobada en la sexta Sesión Ordinaria celebrada el 17 de agosto de 1994 reafirmando la vigencia de la jurisdicción provincial.


Atento ello y en razón que el desarrollo urbanístico en áreas rurales de los partidos involucrados (barrios cerrados, clubes de campo, etc.) aumentó las situaciones de conflicto, resultaba imperiosa la intervención del congreso de la nación en éste tema a los efectos de emitir una norma que permitiera una pronta delimitación precisa de las áreas de actuación de cada prestador, cualquiera sea su jurisdicción.


La activa participación de FACE se dió en todas las instancias del proyecto hasta convertirse en ley, primero, impulsando el proyecto a través de la invalorable gestión del extinto diputado, Dr. Luis Fernández Basualdo, posteriormente en la instauración del tema para su debate en las distintas comisiones de la Cámara de Diputados hasta su aprobación y luego en su continuidad en el Senado de la Nación, exigiendo ante los representantes su tratamiento parlamentario.-


Finalmente y con posterioridad a su sanción en el Congreso de la Nación, el Poder Ejectuvo Nacional hizo lugar a nuestro pedido y el pasado miércoles 18 de mayo de 2011, promulgo la Ley 26.675, que dice en su principal artículo:


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


“La declaración de jurisdicción nacional establecida por el artículo 1° de la Ley 14.772 respecto de los servicios públicos de electricidad interconectados ubicados en numerosos partidos del Gran Buenos Aires está referida exclusivamente al territorio ocupado a la fecha de sanción de la ley por las redes de distribución de las empresas antecesoras de SEGBA S.A., más una expansión razonable de las mismas”


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