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20/04/2011
Judiciales

Desaparición forzada de personas delito


(GEI) -La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que incorpora al Código Penal el delito de desaparición forzada de personas, y que modifica también el Código Procesal Penal, en una votación casi unánime de 157 votos afirmativos y una abstención....


La iniciativa, que tenía media sanción del Senado desde el año pasado, crea un nuevo tipo penal: la privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado.


La medida se aprobó tras un tratamiento que incluyó los discursos de los diferentes sectores políticos que participaron en la elaboración del proyecto. La reforma realizada al Código Penal tipifica el delito de privación de libertad de una persona, y encuadra ese hecho en la falta de información brindada desde el Estado, o en la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a informar sobre el paradero de esa persona.


Para ese ilícito se imponen penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada. La norma determina además que cuando las desapariciones forzadas terminen en la muerte de la víctima o con la imposibilidad de sus familiares de hallarla, la pena será de prisión perpetua.


Están contemplados algunos atenuantes: la escala penal podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo si los involucrados liberan con vida a la víctima o proporcionan información que permita la efectiva aparición con vida. La norma dispone también que el juez podrá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la causa si surge la presunción de que podrían estar involucradas en el hecho como autores o partícipes.


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