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03/04/2011
TRABAJADORES ESCLAVOS

Resolución de la AFIP


Mediante una Resolución General publicada el martes en el Boletín Oficial, el organismo delineó las pautas a seguir ante casos de trabajo esclavo,....


*Los inspectores fiscales podrán aplicar sanciones administrativas si detectan condiciones laborales precarias
* La AFIP informará sobre lo actuado a la UFASE, a la Secretaría de Trabajo, a la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional y a la Secretaría de Derechos Humanos
* "La medida apunta a combatir las situaciones que vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores", resumió el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray



La Administración Federal de Ingresos Públicos, a cargo de Ricardo Echegaray, estableció el procedimiento aplicable que deberán seguir los inspectores del organismo en los casos que se descubran situaciones de contratación de mano de obra que "importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo". Con la información recabada en los operativos de control de empleo registrado, la AFIP podrá aplicar sanciones administrativas cuando se detecte trabajo ilegal en condiciones infrahumanas.


Las nuevas pautas, que se dieron a conocer a través de la resolución general 3072, publicada en el Boletín Oficial, apuntan a ajusta los lineamientos que deben seguir los inspectores para perseguir y combatir al trabajo ilegal y en condiciones infrahumanas. "Tal como indica la norma, es objetivo prioritario del Gobierno Nacional impulsar medidas tendientes a detectar y combatir situaciones laborales que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores", resaltó Echegaray.



Según la norma, los agentes deberán dejar constancia de los operativos en un acta circunstanciada, a la que se adjuntarán los elementos de prueba recabados como documentos, fotografías, fil- maciones y testimonios.


Además, deberán analizar los hechos constatados junto con los elementos de prueba reunidos y determinar, en cada caso concreto, si se encuentra "en primera instancia" acreditada la configuración de alguno de los delitos perseguidos efectuando la denuncia penal que corresponda. Finalmente, quedará a evaluación de la AFIP aplicar las sanciones administrativas correspondientes y adoptar las medidas preventivas pertinentes.



Una vez culminado el operativo y si fuera necesario necesario, se informará lo actuado a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas, a la Secretaría de Trabajo, a la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Insti- tucional y a la Secretaría de Derechos Humanos, mediante nota o por la vía que al efecto se disponga, adjuntando una copia certificada de los antecedentes administrativos y de la denuncia penal interpuesta


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