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18/03/2011
Provincia de Buenos Aires

YA ES LEY LA JUBILACIÓN PARA LOS EMPLEADOS DE CASINOS


El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó en la sesión de hoy el proyecto de ley de jubilación para los empleados de casinos, presentado por el diputado provincial del FPV-PJ Daniel Rodríguez....


“Esta ley viene a dar un marco de igualdad para todos los compañeros casineros en sus regímenes jubilatorios”, manifestó el legislador Daniel Rodríguez al anunciar la aprobación del proyecto de ley que establece para los empleados de casinos transferidos a la órbita de la provincia de Buenos Aires la opción para acogerse a los beneficios del régimen de jubilación estatuido en el Decreto Ley 9650/80 y modificatoria.

La Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionó el Decreto Ley 9650/80, mediante el cual aquellos empleados de casinos que en su momento fueron transferidos a la órbita de la Provincia de Buenos Aires por Ley 11.536, puedan acceder al beneficio jubilatorio a través del Instituto de Previsión Social.

Al respecto, Rodríguez afirmó que “actualmente forman parte de la planta permanente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos alrededor de setecientos (700) agentes que cuentan con una edad que oscila entre los 60 y los 65 años cumplidos. Todos ellos tienen realizados aportes jubilatorios en Anses desde su ingreso al Casino, entre 1969 y 1973, hasta el 30 de septiembre de 1995, fecha en que se produjo el traspaso de administración de los Casinos a la órbita de la provincia de Buenos Aires y tales aportes se comenzaron a realizar al IPS. Estos agentes – continuó Rodríguez - con los regímenes vigentes, debían acceder al beneficio de la jubilación a través de Anses, porque poseen mayor cantidad de años de aporte en dicha caja. Son los únicos agentes que quedaban en estas condiciones, puesto que el resto del personal de Casinos, cuando cumpla 60 años, habrá aportado más al IPS con respecto a Anses y podrá acceder al beneficio jubilatorio con el régimen provincial”.

Será requisito para obtener el beneficio estatuido en el presente régimen tener como mínimo 60 años y 35 o más años de servicios efectivos. A tales efectos podrán acumular años de servicios de la jurisdicción nacional, siempre y cuando como mínimo hayan efectuado 15 años de aportes al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires.

La jubilación a través del IPS se produce con cinco (5) años menos de edad. Contando con treinta y cinco (35) años de aportes el IPS otorga la jubilación a partir de los sesenta (60) años, en tanto que ANSES lo hace a partir de los sesenta y cinco (65) años.

Otro notorio beneficio para el personal que continúe trabajando es el de los lógicos ascensos que se deberán concretar para cubrir los cargos de mayor jerarquía que dejarán vacantes los agentes que accedan a su jubilación, con el consiguiente aumento salarial que ello involucra.

“Asimismo, la percepción de haberes correspondientes a la recaudación de Caja de Empleados será distribuida entre menor cantidad de agentes, lo que equivale a un aumento salarial indirecto de alrededor del treinta por ciento (30%)”, remarcó Rodríguez.

“Aquellos empleados de mayor antigüedad, por razones de edad, son los últimos agentes pertenecientes al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, que se encontraban impedidos de acceder al beneficio jubilatorio a través del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires”, explicó Rodríguez.

Y prosiguió: “esto producía una notoria inequidad, considerando que había agentes que accedían antes a su jubilación contando con menor edad y menor cantidad de años de aportes previsionales, que aquellos ingresados con anterioridad que cuentan con mayor cantidad de años de aportes”.

“De esta manera, al contar con esta nueva ley, que beneficiará a cerca de 700 empleados, logramos poner a todos los compañeros casineros en igualdad de condiciones en cuanto a los regímenes jubilatorios y previsionales”.


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