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17/03/2011
Judiciales

Remisero colonense procesado por Justicia Federal


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La Cámara Federal de Rosario ratificó fallo de procesamiento por encubrimiento de hurto y patente adulterada que había dictado Juez de San Nicolás....


El procedimiento de control de tránsito fue realizado el 15 de mayo de 2009 en la ciudad de Colón y el acusado es un remisero que identificaremos como "P. A". La causa judicial en el orden federal lleva el número 3806-P y el colonense es acusado de infracción al artículo 277.


La causa judicial iniciada en el Juzgado Nº de 2 de San Nicolás tiene en su carátula el número 29.569
El remisero colonense fue acusado de ser penalmente responsable del delito de encubrimiento de hurto y falsificación de las chapas patentes.


El Juzgado Federal de San Nicolás encontró pruebas para procesarlo en el proceso judicial. La defensora oficial del acusado apeló a la Cámara Federal de Rosario. El Tribunal en segunda instancia ratificó lo actuado.


La apelación


La abogada defensora oficial en el escrito de apelación presentado señaló que "P.A" no sabía que el auto adquirido provenía de un delito argumentando "el tipo penal en cuestión está rotundamente dominado por el aspecto subjetivo. Sostiene que en el presente caso debe probarse que el autor recibió la cosa sabiendo que provenía de un delito. Dicha receptación requiere dolo directo que abarca la certeza acerca de la procedencia dolosa de la cosa adquirida. Manifiesta que resulta evidente que "P.A" no actuó con dolo y por lo tanto nos encontramos con un supuesto de atipicidad subjetiva".


La responsabilidad


Sin embargo para la Cámara Federal, el remisero co- lonense "ha sido hallado en posesión del vehículo robado, y que contaba como identificación de dominio la placa de otro vehículo también sustraído, con los números de motor y chasis adulterados, en circunstancias en que circulaba en la ciudad de Colón el 15 de mayo de 2009, mientras trabajaba de remisero.


A esa situación debe agre- garse que no se han acreditado las circunstancias en que "P.A" entró en posesión del vehículo -para tenerla eventualmente como de buena fe, puesto que no se acompañó boleto de compraventa, ni ningún otro documento, ni autorización para circular, no habiéndose averiguado si existe al menos la persona que figura como quién le habría entregado el auto "en forma de pago" a la que hace referencia cuando solicita el depósito del auto, ni efectuado averiguación alguna ante el Registro de la Propiedad Automotor, al menos relativa al número de chapa que ostentaba el vehículo.


La Cámara de Apelaciones Federal señaló en su fallo que "el trabajo de remisero supone un contacto frecuente con las particularidades propias de las transferencias de automotores, dado que son su herramienta de trabajo-, y alcanzan para sostener su procesamiento, al menos en la etapa del proceso en que nos encontramos, y sin perjuicio de lo que pudiere resultar de la investigación, en tanto cabe considerar demostrado el probable conocimiento de que el vehículo era sustraído".


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