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10/02/2011
Fallo en contra

La Comuna deberá evitar la contaminación


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En los últimos días del mes de diciembre la jueza María Cristina Castagno dictó resolución en la causa judicial caratulada "BIGATTI DARÍO JAVIER Y OTRO/A C/MUNICIPALIDAD DE COLÓN S/MATERIA A CATEGORIZAR"....


En la parte medular del fallo la magistrada Castagno argumentó "Hacer lugar parcialmente a la pretensión promovida por los Sres. Darío Javier BIGATTI y María Amelia ESPÓSITO de BIGATTI contra la Municipalidad de Colón, condenando a esta última a recomponer el ambiente del predio del basural municipal de Colón, de conformidad con los términos expuestos en los considerandos anteriores, y rechazar el restante pedido de la parte actora; 2) Imponer las costas en el orden causado a cuyo efecto se regulan los honorarios del Dr. Gustavo José Apesteguía en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la suma de pesos TRES MIL SETENTA Y CINCO ($ 3.075,00), ello atendiendo a la extensión y la calidad de la labor desarrollada y los del Perito Químico Oficial interviniente Carlos Héctor Colángelo, en la suma de pesos UN MIL ($ 1.000,00)".


La magistrado hace historia


La Dra Castagno señala que "a principios del año 2003 el grupo familiar encabezado por los actores y sus dos hijos, con el fin de desarrollar una actividad económica, se trasladaron a vivir al predio rural que ocupan, el cual -según relatan- "…es objeto de contaminación por parte del basural municipal….".
Asimismo, refieren que desde el año 1997, tanto la propietaria del predio (Sra. Alicia Inés Arbel, madre de la coactora Espósito) como los aquí actores, efectuaron diversos reclamos ante el Municipio de Colón con el objeto de hacer cesar los efectos contaminantes que atribuyen al citado basural comunal.
Continúan señalando la gran cantidad de incendios producidos en dicho ámbito -y los efectos nocivos de los mismos-, y asimismo, refieren las distintas gestiones efectuadas en el ámbito administrativo municipal.
Al par del inicio de la acción judicial, solicitaron en dicha presentación el dictado de una medida cautelar por la cual se haga cesar "…la quema incontrolada y continuada del basural municipal de Colón.", la cual fuera despachada por el Juzgado entonces interviniente


Demanda contestada


En la causa judicial se contesta la demanda por el entonces apoderado de la Municipalidad de Colón, Dr. Carlos José LAPLACETTE, quien luego de una negativa de los hechos expuestos en la demanda, refiere distintos aspectos fácticos y jurídicos respecto de la situación de su mandante.
En tal sentido, señala que "Como todo basural a cielo abierto supone, mal podría negarse, un riesgo de contaminación para el medio ambiente...", pero -según puntualiza- desde la administración municipal se han in- crementado esfuerzos para paliar la situación del citado basural.
Asimismo, refiere la serie de inversiones que debe afrontar la demandada para hacer frente a la problemática y los proyectos de financiación de las mismas, para lo cual todas las áreas de la comuna se encuentran abocados a ello.


Los Probatorios


La Jueza en lo Contencioso Administrativo dice "Que, corresponde analizar el plexo probatorio rendido en la causa que resulta conducente para la resolución del presente, recordando en este punto que los jueces no están obligados a valorar todas las pruebas producidas, sino solamente aquéllas que resulten idóneas y conducentes


En las actuaciones iniciadas por los aquí actores en las cuales solicitan el cese de la quema de residuos que regularmente se producían en el basural municipal de Colón.
En dichas actuaciones obra un informe sobre una reunión celebrada el día 22/09/04 en el predio de referencia con personal de la empresa Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (en adelante CEAMSE), en la cual los funcionarios municipales intervinientes refieren que se efectuó un relevamiento de la zona y de los pasos a seguir, entre los cuales se destacan la construcción de un alambrado perimetral para evitar el vuelo y desplazamiento de bolsas de polietileno, así como la instalación de una "…barrera de árboles…".


Lo establecido en este informe es también compartido por el Área de Residuos Sólidos Urbanos de la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales.
Luego obra un informe de la situación del predio realizado por el Departamento de Ciencias Básicas de la Universidad Nacional de Luján, en cuyas conclusiones se expresa por un lado que el mentado basural "…no estaría afectando las aguas subterráneas…"; asimismo, respecto de las muestras del arroyo adyacente al mismo, se destaca que -en mayor o menor medida, según el lugar de extracción de las mismas- sus aguas se encontrarían afectadas por minerales que superarían los límites establecidos.


Asimismo, respecto de las pruebas de informes realizadas en la causa, se destacan las siguientes:
1) La Dirección Provincial para el Desarrollo Sustentable informa con fecha 21/11/2005 que "A la fecha la Municipalidad de Colón no ha comunicado fecha de finalización de ingreso de residuos, ni ha presentado un programa de realización de tareas de clausura del basural local…".
2) Se certifica la autenticidad por parte del autor de 7 (siete) fotografías, las cuales dan cuenta del estado de ciertos lugares del basural del Colón.


3) Se adjunta y reserva copia certificada del expediente administrativo Nº4024-183/05, del cual surge la realización de un Estudio de Auditoría Ambiental llevada a cabo por la Lic. en Ciencias Químicas Dora E. Gentilini de la empresa "DyG Gestión Ambiental" de la Ciudad de Brandsen. En ella surge que "Se efectuaron análisis químicos de muestras de suelos, a fin de verificar presunta presencia de contaminantes, dada la actividad presente y pretérita del predio, existen evidencias de contaminación acordes al tipo de residuos que se depositaron en el predio…".


Asimismo, en relación al medio biótico de la zona, la citada profesional expresa que: "…el medio se presenta ya vulnerado y degradado, adquiriendo el emprendimiento relevancia en la remediación, pues su concreción será un paliativo ante la acción modificadora pasada, generando un armonioso y conciliador desarrollo, que conjuga y se proporciona al tipo de ambiente tratado, logrando incluso elevar sustancialmente la calidad de ese medio natural.". Finalmente, efectúa una serie de recomendaciones y "medidas de mitigación" a tener en cuenta para paliar los efectos de la contaminación que allí se describen.


Por otra parte se encuentra glosada la Prueba Pericial de Impacto Ambiental, la cual fue desarrollada el día 26/11/09 por el Sr. Perito Químico, Dr. Carlos H. Colángelo de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial La Plata, y de cuyas constancias se desprende lo siguiente:
1) Según refiere el profesional actuante "El predio destinado al depósito de los residuos Sólidos Urbanos, se observa que no posee sistema de venteo de gases, como tampoco sistema de recolección ni de tratamientos de lixiviados…";


II) Asimismo, manifiesta que el "…Centro de Disposición de residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Colón, no cumple con los mínimos arreglos necesarios para este tipo de actividad…";
3) Finalmente, refiere que respecto de las muestras de agua, se superan todos los mínimos establecidos para la presencia de los minerales.


III.)- De lo analizado hasta aquí, surge que efectivamente -como así lo determinan los distintos estudios y pericias realizadas en la causa, a cuyos términos, existe una degradación del medio ambiente del predio en el cual se asienta el basural de la Ciudad de Colón, situación que -merced a las obligaciones que pesan sobre la administración comunal- debe ser remediada.
Previo a referirme a ello, corresponde que este Tribunal se avoque a resolver respecto de la petición de la parte actora que refiere al requerimiento de "…suspensión de la actividad del basural…", lo cual lleva implícito la necesidad de encontrar un nuevo espacio para la disposición final de los residuos que hasta la fecha vienen depositándose en el basural de Colón.

Atento a lo expuesto, es dable inferir que suspender la actividad del basural de Colón, no sólo no mejorará la situación del actual predio -por ende la de los actores y su grupo familiar- sino que ello podría acarrear nuevos conflictos de índole ambiental, que es imperioso evitar, pues, ¿qué hacer con los residuos?, ¿depositarlos en otro lugar que ni siquiera cuente con las medidas que se advierte ha tomado el Municipio en cuanto se encuentra avocado a la realización de mejoras en el predio motivo de este juicio?. La sana crítica me advierte que no existe razón suficiente para adoptar una solución disvaliosa en punto a la cuestión. Sentado ello, el primero de los requerimientos de los accionantes, referido a la clausura del basural de Colón, no tendrá favorable acogida.


Tiénese especialmente en cuenta para ello el compromiso asumido por el Municipio del que se da cuenta aclarando que la suscripción de los Acuerdos que se informan, en modo alguno da lugar a la extinción de la causa desde que los Convenios no son la efectiva y total realización de las tareas necesarias para resolver el problema planteado.


IV).- Distinta solución ha de tener la restante petición actoral, en orden a la mentada recomposición del ambiente.
Ello así, por cuanto, probado el daño efectuado al medio ambiente que compone el predio del basural de Colón (de lo que dan cuenta las distintas pruebas analizadas ut supra y a cuyas conclusiones me remito en honor a la brevedad), nace la obligación para la comuna de recomponer el mismo.


Ello pues, "…el cuidado del ambiente se configura, pre- valentemente, como una tutela preventiva… Dicho principio de acción preventiva ha sido ubicado en una línea de inmediata continuidad con el denominado "principio de integración", que reclama la necesidad de tomar en consideración las exigencias de la tutela del ambiente tanto en la definición como en la actuación de toda actividad o actuación de la Administración Pública…" (conf. Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, in re "CODECI de la Provincia de Río Negro s/Acción de Amparo" del 16/08/05).


V.) Sobre estas bases, teniendo presente que es deber de dichas autoridades proveer a la protección del derecho a gozar de un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica (conf. artículo 41 de la Constitución Nacional), corresponde hacer lugar a la demanda en este sentido, y ordenar a las autoridades municipales proveer a la recomposición del ambiente originado en el predio del basural de la Ciudad de Colón, por parte de las autoridades municipales.


Para ello deberá la demandada presentar en autos en el término de 30 días un plan de recomposición ambiental del predio del basural de Colón, que incluya además un plan de gestión del ingreso, tratamiento y disposición de nuevos residuos, que se adecue a los parámetros de la Ley Nacional 25.916 y, asimismo, la Ley Provincial 13.592.

VI.- Cabe señalar que lo que aquí se dispone no constituye una intervención de la Justicia en un tema reservado al Poder Administrador, como es la oportunidad, mérito y conveniencia de todo plan de gestión de los residuos producidos en la Ciudad de Colón, sino que la resolución adoptada tiene por objeto hacer cesar la afectación al derecho constitucional a un ambiente sano -no sólo para los aquí actores, sino que en mayor o menor medida ello incide en toda la comunidad-, para lo cual es deber de este Tribunal acudir a la máxima tutela posible.


De igual modo, es necesario aclara que la solución a la que aquí se arriba, pretende conciliar todos los intereses en juego, ya que intenta no perjudicar la marcha del basural comunal -siempre que lo sea en términos ambientales sostenibles-, y evitar -concomitantemente- un potencial nuevo perjuicio ambiental.


En tal sentido, en atención a que la protección del medio-ambiente atañe a todas las autoridades de la República, creo conveniente -con miras a asegurar el cumplimiento de lo que aquí se dispone- dar intervención a la OPDS, para que dicha repartición (o quien en el futuro asuma sus competencias) concurra con intervalos no mayores a seis (6) meses al predio del basural de la Ciudad de Colón, y elabore un análisis de la marcha de las medidas paliativas de su situación, así como de las medidas tendientes a minimizar las acciones contaminantes de los nuevos residuos que allí ingresan.

Asimismo, hágase saber a dicho organismo que deberá informar en autos la aprobación -o las eventuales observaciones- respecto del plan de recomposición ambiental que deberá agregar en autos la demandada.
A tal fin, una vez firme la presente, líbrese oficio por Secretaría con copia certificada de esta sentencia a dicho organismo.


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