PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

23/12/2010
Dejan sin efecto una cautelar

Habilitan la caducidad de la licencia de Fibertel


La Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto una medida cautelar que había frenado la caducidad de la licencia de Fibertel para prestar servicios de Internet, informaron fuentes judiciales....


(GEI) - Al revocar un fallo dictado en primera instancia por el juez Elvio Sagarra en septiembre pasado, los camaristas destacaron que no se vislumbra "un peligro de daño irreparable a los usuarios" como el señalado por Sagarra al suspender la aplicación de la resolución número 100 de la Secretaría de Comunicaciones.


Los camaristas Carlos Román Compaired y Julio Víctor Reboredo destacaron que la misma secretaría en su resolución 102, que el juez omitió referir en su resolución, estableció que "se garantizaría que éstos reciban el mismo servicio, con iguales condiciones técnicas y de precio, al que prestaba Fibertel S.A."


"Las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial", dijeron los camaristas.


La causa se había iniciado a través de un amparo presentado por una clienta de la empresa, que había solicitado una medida cautelar de no innovar para que se suspendieran los efectos de la decisión del organismo y en consecuencia se le permitiera a Fibertel seguir brindando el servicio.


El magistrado de primera había hecho lugar al pedido resolviendo la suspensión a todo efecto de la medida del Estado Nacional para todos los clientes de la compañía que se encontraban en la misma posición, lo que fue apelado ante la Cámara de Apelaciones platense.


Los camaristas sostuvieron que "el marco regulatorio de las telecomunicaciones exige de manera inexorable la previa intervención de la Autoridad de Aplicación a través de la emisión de un acto administrativo expreso".


Aseguraron también que "todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda, en principio, excluido de la revisión judicial".


"Ello no obsta a que se despliegue con todo vigor el ejercicio del control constitucional de la razonabilidad de las leyes y de los actos administrativos frente a la inequidad manifiesta de una norma o de un acto de la administración", dijeron para considerar que esa situación "prima facie no se vislumbraría".


VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados