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13/12/2010
Institucionales

OBLIGACIÓN DE LOS VENDEDORES DE MOTOS


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Se informa que según Disposición D.N. Nº 667/09 de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, se implementó nuevo sistema de inscripción inicial de motovehiculos, a la vez de un nuevo modelo de Solicitud Tipo “01D” de Cédula de Identificación, y de Placa de Identificación del Motovehículo (Patente provisoria)....


Por ello los comerciantes pueden emitir un Permiso de circulación que acredita que el trámite de inscripción se encuentra en gestión, autorizando la circulación del motovehículo por SIETE (7) DIAS.


Esto permitirá al adquirente, juntamente con la Licencia de Conductor, libertad de circulación hasta que el trámite se encuentre finalizado.

La Solicitud Tipo “01D” y la Placa de Identificación provisoria, estará a cargo del Ente Cooperador Asociación de Concesionarios de Automotores de la Republica Argentina (A.C.A.R.A.), Leyes 23.283 y 23.412.


Los Compradores deberán exigir al Vendedor, el Permiso de Circulación y la Placa de Identificación, para poder circular hasta tanto se cumplimente la Inscripción del Motovehículo en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, (en Colón, Escribanía Laborde – Calle 23 e/ 46 y 47).


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