PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

10/06/2010
Defensor del pueblo bonaerense

La Justicia ratifica nombramiento de Bonicato


El Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Bonicatto, fue ratificado en su cargo por la Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que desestimó un planteo presentado por la Asociación Judicial bonaerense (AJB) en contra del ex diputado....


La titular del Juzgado en lo Contencioso administrativo Nº 2 de La Plata, Ana Logar, avaló la continuidad del funcionario, nombrado por la legislatura bonaerense, en un fallo de 14 carillas, en la que resolvió “desestimar la demanda iniciada por la Asociación Judicial bonaerense”, contra la designación de Bonicato.


En su presentación, la AJB había dicho que “la resolución que designa a Bonicato, desconoce expresas mandas constitucionales vinculadas con la idoneidad e imparcialidad del funcionario público”, y objeta “la selección del doctor Bonicatto como único postulante habilitado, cuya candidatura fue la única sometida a votación de los legisladores”.


Ante esto, la Justicia desestimó el planteo del gremio, al explicar que “los casos que habilitan la actuación judicial, son aquellos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas” por lo que “la parte –demandante- debe demostrar un interés jurídico suficiente en el proceso y acreditar agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos”.


“Si la peticionante no demuestra tales presupuestos esenciales; no reviste la calidad de parte y, por ende, no se configura la existencia de ‘un caso’ pues éste presupone la ‘parte’, es decir, que quien reclama sea la que se perjudique o beneficie con el pronunciamiento adoptado al cabo del proceso”; sostiene la resolución judicial.


Logar sostuvo también que de la presentación realizada por la AJB, “no surge acreditado el planteo de un agravio concreto y diferenciado, respecto de la situación en que se encuentras los demás ciudadanos”


En ese sentido, la magistrada sostiene además que de la presentación de la Asociación Judicial bonaerense “no se advierte la protección de un derecho de incidencia colectiva” y que tampoco podría invocarse “interés general, dado que el ordenamiento jurídico no permite inferir que los habitantes de la Provincia le han otorgado a la Asociación actora, un mandato para impugnar actos estatales presuntamente ilegales”. (DIB)



VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados