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12/12/2009
LEGISLATURA BONAERENSE

Sancionó la Reforma Política en la Provincia


El Senado bonaerense convirtió este lunes en ley la "reforma política" que fija la realización de las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas el segundo domingo de agosto, coincidiendo con las nacionales; no elimina las llamadas candidaturas "testimoniales" y sí las "listas colectoras"...


La normativa sancionada establece las internas abiertas y simultáneas para todos los partidos políticos, incluso si tuviese una sola lista, donde los perdedores no podrán participar en la próxima elección general.


Los cambios sancionados por el Senado, incluyeron el pedido de Diputados en ampliar la presentación legislativa de la Provincia en cien diputados y cincuenta senadores, pero fuentes legislativas argumentaron que el aumento de diputados y senadores propuesto por la Legislatura, recibiría un veto parcial del gobierno de Daniel Scioli.


También prevé el sistema D'hont para el reparto de cargos partidarios en las fuerzas políticas que posean más de una lista de candidatos a cargos legislativos en las internas y se determinó que no se podrán emplear las llamadas listas "colectoras" y "espejos".


Asimismo, el proyecto incluye la obligación de los candidatos a legisladores provinciales a tener una residencia mínima en el distrito de la sección que vaya a representar y se eliminó la prohibición de las llamadas candidaturas "testimoniales".
Tal como fue reclamado por un sector de la oposición se implementó que los candidatos a diputados y senadores provinciales, si no fuesen nativos de la sección electoral por la cual se postulan, deberán tener dos años de residencia inmediata anterior a la elección.


Nada se modificó en cuanto a los avales que requieren los partidos para presentarse en la elección interna y sí se sumó la obligación de los partidos políticos a presentar anualmente la constancia donde se acredite el mantenimiento de la personería jurídica.
Se requerirán para las candidaturas a gobernador y vice el 2 por 1000 de adhesiones (antes era 4 el número que establecía la Ley) del padrón general. En tanto, para candidaturas a senador y diputado provincial, 4 por 1000, al igual que para las candidaturas locales.


En cuanto a las elecciones internas, serán convocados por el gobernador dentro de un plazo de 90 a 180 días antes del comicio, por lo tanto queda abierta la posibilidad que las primarias bonaerenses sean coincidentes o no con las primarias para cargos nacionales.
Por otra parte, el proyecto establece que quien se presente como precandidato en las elecciones internas sólo podrá hacerlo por un partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral y para un solo cargo efectivo y en una sola categoría.


Mientras que el otro "piso" sobre el porcentaje de votos en las elecciones internas para poder luego participar en las generales, se achicó de 3% al 1,5 de los votos positivos válidamente emitidos.
Por otra parte, se establecieron multas económicas para los apoderados que falsifiquen o adulteren documentación referidas a las adhesiones y a los partidos políticos que incumplan los plazos establecidos para el comienzo y finalización de campaña, así como a quienes difundan propaganda política, encuestas o resultados fuera de los plazos establecidos por la ley, incluyendo los actos de gobierno y publicidad oficial.


También quedó establecido que la publicidad oficial se prohíbirá en todo acto de gobierno 15 días antes de los comicios y la publicación de encuestas, que no deberán difundirse hasta antes de 8 días de los actos elec- cionarios. Finalmente, y con respecto a las vacancias, establece que si se produjera la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviviente del candidato a gobernador será reemplazado por el vicegobernador, debiendo el partido, confederación o alianza cubrir la misma con un senador o diputado provincial titular en un primer término de cualquier lista seccional



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