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14/11/2009
VIOLENCIA ESCOLAR

Un alumno colonense fue resarcido con millonaria suma


Un alumno  colonense fue resarcido con millonaria sumaLa causa judicial se inició en 1995, en el Juzgado Civil y comercial Nº 3 de Pergamino a cargo de Renato Santote y lleva el Nº 17968. En el expediente existe sentencia y apelaciones.


Una situación que 14 años después no termina de cerrarse. En este sentido "B.E" y "M.T" (padre y madre) de "B.S.", alumno que concurría a la Escuela Nº 3, solicitaron a través de su abogado pa- trocinante un resarcimiento de 450 mil pesos por los daños causados por un compañero de escuela a su hijo, al empujarlo y golpearlo contra un pizarrón. La causa dictó sentencia en el 2006. En el 2009 el magistrado requirió una nueva actualización de la liquidación de importe.


La historia


Según consta en la causa judicial el martes 7 de junio de 1995, siendo aproximadamente las 10 hs y estando en clase, en el interior del aula de grado 5° B, de la Escuela Nº 3.


A cargo del establecimiento estaba la docente "F.M." quien estaba atendiendo a una madre que había concurrido al establecimiento escolar.


En el salón de clases el alumno "R.F." discute con su compañero de grado "B.S." , lo toma de los brazos, empu- jándolo contra el pizarrón. En ese momento le da un golpe, con su rodilla en la zona testicular. La víctima no se deja tocar y está muy dolorido.


Las docentes trasladan a "B" al consultorio del Dr. Aldo Oggero que pide un estudio ecográfico. Una vez realizado el estudio diagnóstica: "Hematoma Escrotal Derecha, Ecográficamente compromiso Parenquimatoso y Vascular de la Crotada Derecha".


El médico ordena una operación quirúrgica que es realizada en el Hospital Eduardo Morgan y es donde se realiza una "Orquiectomía Derecha". En 1997, los progenitores ante el cuadro de situación a través de la justicia pergaminense reclaman a la Dirección de Escuelas, una indemnización.


Los progenitores además denunciaron el agravio que significara en la personalidad del niño la perdida de un testículo, debiendo soportar todo tipo de burlas y bromas de mal gusto, hechos inevitables en el círculo escolar y de amigos de su edad, hechos que han incidido en su carácter tornándolo osco y fácilmente alterable

La contestación


Ante la demanda iniciada y en representación de la Fiscalía de Estado Pablo Mosca representante legal de la Provincia de Buenos Aires contesta la misma.


El abogado defensor desconoce la relación entre el accionar de los docentes del establecimiento demandado, y las lesiones del menor; y que exista omisión al deber de cuidado -entre otras cosas. El abogado de la Escuela Nº 3, reconoce el altercado entre ambos menores, y y la lesión de "B.S." y niega que haya responsabilidad objetiva de los docentes.


También indica que existe un seguro de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.


Sin embargo, Raúl Guerrini letrado de la empresa aseguradora indica que rechaza la demanda y agrega que, a la fecha del accidente la Caja Nacional de Ahorro y Seguro se hallaba en proceso de liquidación con el objeto de ser privatizada. Además dice en su descargo que rechaza la citación en garantía dado que: "....La dirección General de Escuelas de La Provincia de Buenos Aires no contaba con seguro por responsabilidad civil con su poderdante, peticionando se intime a La Fiscalía de Estado a acompañar la póliza en la que funda el llamado".


Los dichos de la maestra


La docente "F.M.: "...que le consta la ocurrencia del hecho... yo estaba dando clase y viene una mamá y me dice que la nena estaba enferma... yo estaba con la mamá y en el momento en que le llamó la atención a un alumno, el chico le pega un rodillazo a este nene de "B"...por mí cuenta mande una portera a buscar al padre, porque el nene no se dejaba mirar y le dolía...que a la escuela durante un mes no fue...que no tuvo retracción alguna después del accidente, yo lo veo como siempre igual que antes


La sentencia


El Juez indica que quedó demostrado en juicio que el día 7 de junio de 1995, en el aula de 5° grado "B" de la Escuela Provincial Nª 3 de Colón, en una reyerta entre dos alumnos resultó lesionado el menor B.S.


Con la Historia Clínica se acredita que el menor fue internado, asistido y finalmente intervenido quirúrgi- camente en el Hospital de Colón, extirpándosele un testículo.


Además indica que la pericia médica anteriormente evaluada, exhaustivamente tipifica y califica el daño sobreviniente, su origen traumático, y sus posibles consecuencia de futuro.- Probados los hechos de la manera dicha, ninguna duda queda que el daño es cierto, y por ende resarcible
Concluyendo el punto, estimo en cambio que no ha de oirse a la parte actora cuando peticiona compensación por daño estético.


Ciertamente La Dra. Cantore a preguntas de la co-demandada, dice: "....no implica lesión estética...".-
Queda fuera de toda duda la existencia del daño moral.- La propia perito médica en sus conclusiones nos habla de un reposo pos-operatorio prolongado, y la testigo docente informa sobre una inasistencia del menor al colegio durante treinta días.


Partiendo entonces de las lesiones sufridas, los períodos de internación y rehabilitación, con sus necesarias secuelas psíquicas, esto a partir de la modificación experimentada en su vida normal.
Si admitimos que por daño moral ha de entenderse: "...toda modificación disva- liosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar en la persona, diferente de aquél en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste anímicamente perjudicial..." a abonar a los primeros dentro de los diez (10) días de notificada la presente, la suma de pesos: DOSCIENTOS O- CHENTA MIL ($280.000), con mas un interés calculado sobre el capital de sentencia, igual al que aplica el Banco de La Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días (tasa pasiva), vigente en los distintos períodos de aplicación desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago".


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