PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

06/11/2009
CASOS JUDICIALES

Un fallo por drogas contra colonense


porro_051109 (24k image)El procedimiento convulsionó la ciudad. La causa judicial siguió su curso y ahora se conoce la negación del pedido de la defensa para cambiar la carátula. A principios de octubre la Cámara de Apelaciones de Rosario dictaminó no hacer lugar al cambio de carátula sobre un procedimiento realizado en el 2008, en Colón y otras ciudades de la región y donde fueron detenidos varios jóvenes colonenses...


Uno de los acusados que identificaremos como "G" pidió el cambio de carátula a través de su defensa.
El recurso de apelación se interpuso contra la decisión del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 y que resolvió no hacer lugar al cambio de calificación legal y sobreseimiento solicitados en el marco de la causa 10.258/08 donde el acusado "G" se encuentra procesado por el delito de tenencia de estupefacientes.


El fallo


El fallo indica que la calificación legal mencionada ha sido establecida por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al revisar el procesamiento en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, decretado por el Juez Federal de la ciudad de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruso.


Según se refiere el dictamen: "las escuchas telefónicas que sirvieron de principal fundamento de la resolución revocada sólo correspondía atribuirle carácter indiciario, a las cuales debían sumarse otros elementos probatorios objetivos que permitieran sostener la acusación por la figura de tenencia con fines de comercialización".


En el caso concreto del imputado "G", la Cámara Federal de Rosario afirmó que "la falta de una cantidad significativa de estupefacientes en el secuestro y que alcanza aproximadamente a 13 gramos de marihuana, y el hecho de no haberse comprobado algún acto de venta de estupefacientes, impiden mantener la imputación efectuada, fundada sólo en las consideraciones e interpretación de las escuchas telefónicas".


Para arribar a la calificación legal escogida, el tribunal mencionado puntualizó que "la escasa cantidad de estupefaciente secuestrada en un lugar donde viven tres personas (un trozo de 10 gramos y otro de 2,42 gramos de marihuana y restos de un cigarrillo de marihuana combustionado de 0.62 gramos) resulta insuficiente a efectos de la calificación propiciada por el juez a quo".


Informe médico


En la causa judicial se incorporó un informe producido por el Dr. Juan Carlos Verducci, perteneciente al Cuerpo Médico Forense, en el que da cuenta que "G" resulta ser una persona afecta o estuvo afectado al uso indebido periódico de sustancias estupefacientes


Que a partir de dichas conclusiones, la defensa del acusado solicitó el cambio de calificación de tenencia de estupefacientes por aquella de tenencia para consumo personal y, en razón de los precedentes del Tribunal en la materia solicitó la inconstitu- cionalidad de la referida disposición legal.
El Juez de grado rechazó la pretensión de la defensa y no hizo lugar al pedido de cambio de calificación en base a que, según entendió, no se habían incorporado desde el dictado de la resolución de la
Cámara Federal de Rosario, nuevos elementos probatorios relevantes que ameritaran revisar el criterio allí sentado.

Compartimos ese pronunciamiento, dice la Cámara y agrega que "Si bien resulta cierto que se ha incorporado un examen médico que determina que "G" consumía sustancias estupefacientes y que la cantidad de marihuana secuestrada en su domicilio resultó escasa, el temperamento adoptado por los colegas que integran la Cámara Federal de Rosario tuvo en cuenta otros elementos probatorios a la hora de escoger la calificación legal de tenencia simple de estupefacientes.


VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados