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19/09/2009
Ricardo Echegaray

“LOS FIDEICOMISOS PROMUEVEN EL DESARROLLO, PERO DEBEN FORTALECER LA RECAUDACIÓN”


echegaray_190909 (20k image)Desde 2004 se constituyeron 10.548 fideicomisos, de los cuales el 62% corresponde a servicios de construcción o inmobiliaria. El Dr. Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue el primer disertante en la jornada organizada por Infobae Profesional sobre Fideicomisos, que se realizó ayer en el Hotel Sheraton de Buenos Aires...


En su exposición, Echegaray explicó que desde 2004 se constituyeron 10.548 fideicomisos, de los cuales el 62% corresponde a servicios de construcción o inmobiliaria.


Los años 2007 y 2008, fueron los de mayor índice de inscripción – 2213 y 2238 respectivamente -, mientras que en lo que va del año ya hay 1165 fideicomisos constituidos.


“Con el Acuerdo Fiscal quienes exteriorizaron capitales eligieron en un 94% volcarse a la economía física, y en este caso el fideicomiso fue un instrumento muy elegido”, manifestó Echegaray.


Con respecto a las previsiones, el titular de la AFIP sostuvo que no hace futurología, pero “seguramente continuará en aumento ya que aun durante el pico de la crisis internacional surgió como una herramienta para amortiguar el impacto negativo”.


El fideicomiso es una figura jurídica empleada para denominar a un conjunto de bienes que un sujeto –llamado fiduciante- transmitió en propiedad a otro –llamado fiduciario- para que éste lo administre a favor del beneficiario (que puede ser el mismo fiduciante) y con el compromiso de que al final de un determinado plazo (que en la Argentina no puede ser superior a 30 años) o cumplida cierta condición, el fiduciario los retransmita (no se puede quedar con los bienes “fideicomisos”) al mismo fiduciante, al beneficiario o a un tercero.


Si bien, el mayor número de inversiones se registró en el área de la construcción o de servicios inmobiliarios, este sector ocupa el segundo lugar en la recaudación con $162 millones, mientras que los fideicomisos financieros alcanzan el primer puesto con $1002 millones desde 2004 a esta parte.


De cara al futuro, las acciones de fiscalización del organismo que dirige Echegaray se dividirán en dos bloques: por un lado los que se adhirieron al Acuerdo Fiscal; y por otro, los que no lo hicieron.


Sobre el primer grupo en función de la actividad, se evaluará la conducta anterior y posterior a su adhesión. “De nuestras primeras observaciones, la gente que se volcó al Acuerdo Fiscal obtuvo rentas importantes que no había exteriorizado. No hay causas judiciales – remarcó el titular de la AFIP - más allá de las que corresponden al ámbito penal tributario”.


Para el segundo grupo se está realizando el cruzamiento de datos a partir de las exteriorizaciones y a través del Régimen de Información (verificación de inversiones o aportes por parte del fiduciante y capacidad patrimonial para enfrentar las inversiones) y se instrumentará un nuevo régimen de inscripciones impositivas de los fideicomisos.


El Dr. Echegaray declaró que “como ocurre con todo el universo de contribuyentes, las distintas maniobras de evasión están presentes en los fideicomisos”. Entre las conductas que acarrean perjuicio fiscal se pueden mencionar principalmente las siguientes:


Fideicomisos Financieros (algunas conductas que acarrean perjuicio fiscal vinculadas con el Impuesto a las Ganancias)


-La evasión por diferencia entre los Valores Contractuales de los bienes ingresados y la registración contable


-La incorrecta valuación de los bienes fideicomisos.


-La realización de dichos bienes a precios inferiores a los de plaza siendo por consiguiente menor la base imponible del mencionado Impuesto.


-Deducción de la ganancia del fideicomiso comisiones superiores a las establecidas en el contrato respectivo.


-Diferencias entre las previsiones contables de los créditos incobrables practicadas por el fiduciario de acuerdo a las normas de B.C.R.A (Com. "A" 2180 y sus modif.) y las admitidas impositivamente.


-Disminución en la base imponible realizando deducciones por distribución de utilidades o conceptos similares que tengan igual finalidad.


-Producción de un patrimonio neto negativo, en los años sucesivos al inicial, siendo que el original era altamente positivo.


- También se detectan conductas de evasión vinculadas con Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.


Fideicomiso No Financieros (principales maniobras de evasión )


-Omisión de inscripción en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y por consiguiente la falta de presentación e ingreso del impuesto determinado.


-Omisión del ingreso del Impuesto a las Ganancias en Fideicomisos con Beneficiarios no Fiduciantes o residentes en el exterior. (El perjuicio fiscal en esta conducta provoca que el impuesto pueda ser ingresado a una tasa menor en el caso de beneficiarios del país por el reparto de los beneficios, o no ingresado en el caso de beneficiarios del exterior )


-Omisión de devolución del crédito fiscal computado y consecuentemente la contribución menor de IVA.


-Falta de exteriorización en la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias de los aportes al fideicomiso por parte de los fiduciantes. e imponible en el impuesto


- Simulación de entrega de un bien inmueble en garantía de un préstamo pero posteriormente es transferido al acreedor.- ( el perjuicio fiscal es la falta de consideración de la venta con sus implicancias en el IVA, en Ganancias y en el impuesto a los sellos )


- Omisión de Declarar la Venta de los derechos del beneficiario en el impuesto a las Ganancias y de en otros casos omitir declarar la actividad de venta de inmuebles.


- Omisión de declarar en el impuesto sobre los bienes personales el créditos por la utilidad atribuida por el Fideicomiso y la entrega de bienes y fondos a un fideicomiso del exterior, simulando un desapoderamiento.-


- Operaciones marginales del Fideicomiso realizadas en beneficio propio por el fiduciario en su carácter de administrador del patrimonio fideicomisos (inciden en IVA y Ganancias )


- Omisión de exteriorizar los ingresos por los servicios de administración del fideicomiso por parte del fiduciario. (incide en IVA y Ganancias )


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