Sin embargo, existen algunas excepciones. El consumo de tabaco en espacios cerrados se tolerará únicamente en aquellos locales con una superficie útil igual o superior a 100 metros cuadrados, algo que en principio iba a ser 150.
La zona para fumadores deberá estar separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compar- timentada y contar con un sistema de ventilación forzada propio. En este sentido, la instalación o adaptación de los sistemas de ventilación y purificación deberá efectuarse dentro de los próximos 120 días.
En tanto, en la ley se establece la libertad de fumar sin restricciones en boliches, bingos y otras salas de juego cuya superficie sea superior a 400 metros cuadrados.
Y se determina que los trabajadores que presten servicio en las aéreas habilitadas para fumadores deberán recibir los controles médicos anuales. Por otra parte, la nueva ley prohíbe la publicidad en medios de comunicación provinciales y en la vía pública de productos elaborados con tabaco. Sólo podrá publicitarse en el interior de los lugares de venta.
Además queda explícitamente prohibido que las tabacaleras auspicien cualquier tipo de actividad deportiva, cultural o recreativa.
En cuanto a las multas previstas en la norma, se establece que los responsables de aquellos lugares que infrinjan la ley serán sancionados con una multa equivalente al valor de entre 250 y 1.000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades de la marca nacional más cara que se comercialice en el país (es decir, hasta unos 5.500 pesos) y, en caso de reincidencia, deberán pagar el equivalente de hasta 2.500 paquetes (unos 13.500 pesos).
Además, en caso de que un lugar sea multado tres veces o más en el término de un año, se prevén clausuras de entre 5 y 30 días.
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