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10/09/2009
Pagos On line

Modificaciones pago Ingresos Brutos


La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (Arba) introdujo modificaciones al cuestionado sistema de pago on line de los adelantos del impuesto a los Ingresos Brutos (Arbanet), por el cual, ahora, ese tributo se abonará en cuotas fijas mensuales cuyo monto podrá ser apelado por los contribuyentes que crean que les corresponde aportar menos lo que el fisco indica. Además, devolverán montos ya liquidados a unos 6 mil bonaerenses...


La aplicación de Arbanet, un sistema por el cual efectivizan sus adelantos unos 711 mil contribuyentes –Pymes y profesionales- con ingresos menores a 400 mil pesos, había desatado una fuerte polémica ya que los pagos se definían con un sistema de ingresos presuntos del contribuyentes que estos sólo podían cuestionar a fin de año, luego de abonar cuotas que, en muchos casos, eran superiores al movimiento económico real producido.


Ahora, ese sistema será suplantado por otro, mediante el cual se realizará un calculo anual del monto que cada contribuyente debe tributar –sobre la misma base que se usa ahora, es decir, facturación, posiciones de IVA, de monotributo, movimientos bancarios, entre otros- pero se lo liquidará en cuota mensuales e idénticas, cuyo valor podrá ser apelado, mes a mes, por aquel contribuyente que crea que el importe liquidado no es correcto.


Sobre este punto, además, el Gerente General de Servicios de Arba Héctor Duguine, precisó que si el valor sugerido por el contribuyente es menor que el estimado por el fisco, se le cobrará el que el contribuyente indique. De todos modos, a fin de año se cruzarán los datos con las declaraciones juradas de ingresos brutos y si en ese momento se detecta que era el fisco quien llevaba la razón, se cobrará la diferencia a favor del Estado con intereses incluidos.


La modiciación apunta a subsanar un defasaje que se producía debido a que el monto del adelanto se calcula sobre los movimientos de los dos meses previos a la determinación del cobro. De ese modo, muchas veces los contribuyentes debían hacer frente a ese pago en momentos en que su movimiento económico real había descendido, por caso, por cuestiones estacionales. Por ejemplo, un heladero debía pagar en abril, cuando sus ventas caen, un monto calculado sobre su actividad de febrero y marzo.
“El hecho de que el cálculo sea anual y luego se subdivida el total en cuotas igual hace que esas variaciones estacionales se atenúen mucho, nosotros decimos que la estacionalidad de aplana”, explicó Duguine.


Operatoria
Como Arbanet funciona on line, el contribuyente deberá realizar el seguimiento a través de la página de Arba: allí ya figura el monto para la primera cuota de la nueva operatoria, que vence el 21 o 24 de este mes, según el número de cuit de cada contribuyente. En esa misma web (www.arba.gov.ar) el contribuyente deberá ingresar el monto que cree que debe pagar, si difiere del que pretende cobrarle el Estado.


En esos casos, el pago del monto menor comenzará a operar de manera automática, aunque antes de completar el trámite on line el sistema requerirá información extra al contribuyente, que será utilizado a fin de año, para cruzarlo con la información que surge de su declaración jurada y de otros parámetros de su actividad económica, para determinar si finalmente el Estado o el particular tenían razón.


Al mismo tiempo, las autoridades tributarias aclararon que para tener la posibilidad de objetar el monto liquidado por Arba es necesario realizar el trámite web y, a la vez, pagar el monto correspondiente antes del vencimiento del tributo, ya que de lo contrario se cobrará lo que el estado considere que debe cobrarse y no lo que arguya el contribuyente. También indicaron que ya están devolviendo cifras reclamadas por contribuyentes por el período anterior a la entrada en vigencia de la nueva operatoria: en caso de que el contribuyente tenga cuenta bancaria se le realiza una transferencia a partir de su CBU, de lo contrario se emite una orden de pago a su nombre.


También se reiteró que los abogados están comprendidos en este nuevo sistema, ya que la cámara en lo Contencioso Administrativo concedió al Estado una medida de no innovar que deja sin efecto el recurso de amparo presentado por el Colegio que los nuclea y que había eximido a esos profesionales de abonar los adelantos., hasta tanto la Suprema Corte Suprema de justicia decida si el procedimiento es constitucional o no. (DIB)


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