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04/09/2009
IOMA

Nueva sanción a médicos por cobro de plus


En el marco del firme combate que viene impulsando el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) contra el cobro indebido de valores por encima de los pautados por convenio, el Honorable Directorio sancionó a otros prestadores, luego de verificar que aplicaron esta práctica ilícita ...


Una de las medidas recayó en el doctor Ramón Martínez Martínez, de la localidad de San Clemente del Tuyú y adherido a través de FEMEBA, al que se le aplicó una interrupción contractual de tres meses por percibir aranceles por encima de lo autorizado y reiteración de cobros indebidos.


También fue sancionada la kinesióloga Emilia Isabel Pérez, de la localidad de Moreno, una vez que se constató que había facturado servicios que no fueron realmente prestados y por “posibilitar que bajo su amparo, negligencia u omisión, terceros profesionales o no y/o servicios prestadores, realicen prácticas, autoricen su realización o liquiden prestaciones que técnica o lícitamente no correspondieren”, destacó el Honorable Directorio en su resolución. También se le imputó no haber respetado el arancel autorizado por el Instituto, “cobrando al afiliado más de lo que corresponde”.


Por todo lo anterior, se dispuso aplicarle a esta profesional una interrupción contractual por el término de 16 meses y efectuar el débito sobre la facturación “base de sanción” o, en su defecto intimarla a su pago.


Otro de los médicos sancionados fue el doctor Jorge Luis Corti, de la ciudad de Villa Gesell, con una suspensión preventiva de la relación contractual por el término de nueve meses y débito de la facturación incorrectamente presentada, o, si fue abonada, su reintegro a la obra social.


Todas estas medidas fueron posibles por el compromiso de los afiliados que denunciaron las prácticas irregulares de las que fueron víctimas y del trabajo de los médicos auditores del IOMA, que analizaron detalladamente cada caso.


Para agilizar la aplicación de las sanciones y evitar la continuidad de los discrecionales manejos de este tipo de prestadores, la obra social provincial decidió hacer uso de la facultad legal que le permite prescindir de sus servicios profesionales.


Así lo establece el artículo 39 del Decreto Reglamentario N° 7881/84 de Ley 6982: “Cuando al Instituto no le resultare satisfactorio un servicio prestador o profesional adherido, podrá prescindir del mismo pudiendo, cuando lo estime necesario, requerir la conformidad de la entidad prestadora que corresponda, para todo lo cual se deberán arbitrar las previsiones correspondientes en las contrataciones que realice”.


IOMA entiende que la participación y el compromiso de todos los integrantes de la obra social ayudará a erradicar estas prácticas, y para avanzar en la toma de conciencia es que lanzó en todo el territorio provincial una campaña masiva contra el cobro indebido.


El objetivo es que los afiliados conozcan la cobertura a la que tienen derecho y sus beneficios, paguen solamente el valor del bono de consulta, y, en caso de que el médico les exija la entrega de una suma extra en efectivo, que pidan una factura y con ella expongan lo sucedido en la delegación correspondiente a su domicilio.(DIB


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