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27/08/2009
CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES

Corte Suprema con postura limitada


marihuana_270809 (30k image)El máximo tribunal declaró inconstitucional la aplicación de la ley de estupefacientes para condenar a cinco jóvenes que en 2006 fueron detenidos en Rosario con cantidades mínimas de esa sustancia y, por esta razón, los absolvió...


El máximo tribunal declaró inconstitucional la aplicación de la ley de estupefacientes para condenar a cinco jóvenes que en 2006 fueron detenidos en Rosario con cantidades mínimas de esa sustancia y, por esta razón, los absolvió.


La Corte dejó a salvo de una condena penal a los cinco jóvenes identificados en el expediente como Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena, consumidores todos ellos de marihuana provista por Sebastián Arriola y Mónica Vázquez, integrantes de una presunta red cuyos cabecillas fueron condenados.


Con este pronunciamiento, la Corte declaró "inconstitucional" el castigo del consumo de marihuana en adultos, si se hace en un ambito privado y no implica peligros para terceros. No obstante, los magistrados no ordenaron la despenalización general del consumo de marihuana ni de otras drogas.


De este modo, la Corte asume una postura "limitada" sobre el tema, ya que el pronunciamiento sólo hace referencia al consumo de marihuana y no comprende al de otras sustancias.


Otro punto a resaltar es que defiende el respeto por las acciones privadas de las personas, siempre y cuando estas acciones no perjudiquen a terceros. Para los jueces, en el caso en particular "no había peligro para terceros, ni adicción demostrada, ni evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla".
En resumidas cuentas, el fallo sostiene que el consumo de marihuana en el ámbito privado no puede ser penado si el consumidor es mayor de edad.


Al mismo tiempo, la medida pone el acento en perseguir y condenar a los vendedores de droga y los narcotraficantes.


Puntos salientes


Puntos salientes del fallo de la Corte Suprema de Justicia que despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado, haciendo hincapié en la privacidad de los actos de las personas que da como derecho la Constitución Nacional.


"El artículo 19 de la Constitución Nacional constituye una frontera que protege la libertad personal frente a cualquier intervención ajena, incluida la estatal. No se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea" (voto de Ricardo Lorenzetti).

"No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad" (voto de Ricardo Lorenzetti).


"La conducta realizada en privado es lícita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes jurídicos o derechos de terceros" (voto de Ricardo Lorenzetti).


"Que toda persona adulta es soberana para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea (artículo 19 de la Constitución Nacional)" (voto de Ricardo Lorenzetti).


"El Estado no puede establecer una moral; en lugar de ello debe garantizar un ámbito de libertad moral y las penas no pueden recaer sobre acciones que son ejercicio de esa libertad. Como consecuencia de lo anterior, las penas no pueden caer sobre conductas que son, justamente, el ejercicio de la autonomía ética que el Estado debe garantizar, sino sobre las que afectan el ejercicio de ésta" (voto de Ricardo Lorenzetti).


"Esta Corte reitera esta necesidad de combatir el tráfico de drogas, no a través de la persecución penal de sus propias víctimas, los consumidores, sino de los distribuidores" (voto de Ricardo Lorenzetti).


"Con relación al consumo, es cierto también que la adicción puede afectar la libertad personal, pero ello no justifica una intervención punitiva del Estado. Por esta razón es que se justifica que esta Corte, a la luz de la decisión que hoy toma, se vea en la obligación de hacer recordar a todas las instituciones el ineludible deber de respetar los compromisos asumidos a nivel internacional a fin de combatir el narcotráfico; y a nivel nacional, la relevancia de aplicar una política de salud preventiva, información y educación y todo ello enfocado en los grupos más vulnerables, especialmente los menores" (voto de Ricardo Lorenzetti).


"La grosera incongruencia que importa perseguir penalmente al consumidor de estupefacientes, no implica en modo alguno que el Estado deba autoexcluirse del tratamiento de la problemática" (voto de Carlos Fayt).


"Las tendencias de consumo parecen corresponderse con factores culturales, económicos y sociales, y no con la intimidación penal" (voto de Carlos Fayt).


"Tanto la actividad policial como la judicial distraen esfuerzos que, con sano criterio político criminal, deberían dedicarse a combatir el tráfico de tóxicos, en especial el de aquellos que resultan más lesivos para la salud, como los que hoy circulan entre los sectores más pobres y jóvenes de nuestra sociedad, con resultados letales de muy corto plazo y con alta probabilidad de secuelas neuroló- gicas en los niños y adolescentes que logran recuperarse" (voto de Raúl Zaffaroni).


"Que el procesamiento de usuarios por otra parte se convierte en un obstáculo para la recuperación de los pocos que son dependientes, pues no hace más que estigmatizarlos y reforzar su identificación mediante el uso del tóxico, con claro perjuicio del avance de cualquier terapia de desintoxicación" (voto de Raúl Zaffaroni).


"Otro elemento que ha sido significativo para determinar si la tenencia de drogas se trata de una acción privada está relacionado con la existencia de actos de exhibición en el consumo. Esto no se cumple cuando la acción ha sido descubierta no por la tenencia de la droga en sí sino por un hecho ajeno a esa conducta. Por último, también ha tenido incidencia la cantidad de sustancia estupefaciente que se encontró en poder de la/el imputada/o" (voto de Carmen Argibay). (Datos La Capital)


FUE UN FALLO DE LA JUSTICIA DE PERGAMINO
El segundo caso evaluado por la
Suprema Corte estuvo cerca nuestro


Uno de los magistrados de la Suprema Corte deslizó, a pocos días de la sentencia final, que la causa Alustiza fue la elegida para realizar el fallo que limitaría la vieja normativa de estupefacientes. El caso ocurrió en nuestra ciudad y participó la justicia Federal de San Nicolás.


El caso tenía una mayor claridad respecto del derecho a la privacidad. No era su bolsillo donde secuestraron la droga sino de su vivienda la que había sido requisada. La policía, en el marco de una investigación por otro delito (grave) , allanó el lugar y encontró una tuca, una pipa de madera y ochenta gramos de marihuana prensada en el cuarto de Alustiza. Este es un hombre mayor que se encontró con otros fumando.


El motivo del descarte fue obvio: la cantidad. Aunque técnicamente no importa cuánta droga haya porque lo que debe demostrarse es la comercialización, despenalizar la tenencia para consumo personal con esa cantidad abría la fantasía, mediática por supuesto, de que se establecía un tope mínimo tolerable de esta sustancia bastante alto y que los dealers saldrían favorecidos porque llevarían esa cantidad para vender, o menos, y podrían decir que consumían si los atrapan


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