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04/03/2009
AFIP

Régimen de Regularización Impositiva


Mediante la ley N° 26476 y la RG AFIP 2537 se establece un Regimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales...


Los acogimientos al citado régimen podrán realizarse entre los meses de marzo y agosto de este año.


Es necesario destacar que, dados los significativos beneficios que otorga la adhesión al régimen, se trata de una particular oportunidad que tendrán los contribuyentes para regularizar su situación ante el Fisco que, muy probablemente, no se repita en los próximos años.


REGULARIZACION IMPOSITIVA Y PREVISIONAL


¿Qué permite regularizar este nuevo régimen?


Ofrece la posibilidad de regularizar impuestos y recursos de la seguridad social por períodos fiscales vencidos al 31/12/2007.-


¿Qué beneficios se obtienen al ingresar la deuda en el plan?


- Exención de multas y demás sanciones, y reducción de los intereses resarcitorios (se establece que como tope podrá ser del 30% al 50% del capital adeudado)


- La cancelación podrá efectuarse al contado o mediante la financiación en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 0,75% mensual.


- Suspende las acciones penales tributarias en curso.


- Permite obtener el “Certificado Fiscal para Contratar”


Ejemplo: El contribuyente adeuda un importe de $30.000.- correspondiente a la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado por el período 06/2006. La fecha de vencimiento de la obligación fue el 18/07/2006.


La fecha en que regulariza esta deuda : 02/03/2009.


No adhiriendo al plan de facilidades
Adhiriendo al plan de facilidades

Intereses
$18.840
$9.000

Multas formales y materiales (graduación mínima)
$17.500
$0

Total de la deuda
$66.540
$39.000

Forma de Pago
Contado
120 cuotas-Pago a cuenta: $2.340 1º cuota: $308,86 el 16/04/2009 Progresiva hasta la cuota 120: $581,52 el 16/03/2019

PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO


¿Qué beneficios obtienen los empleadores que regularicen a sus trabajadores?


- Quedan liberados de las obligaciones correspondientes (aportes, contribuciones y multas) a los primeros 10 empleados que declaren.


- Pueden financiar las obligaciones del trabajador número 11 en adelante, en hasta 120 cuotas, con un tope en el interés resarcitorio del 20% del respectivo capital. El interés anual de financiación es del 6%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.


¿Qué beneficios obtienen los trabajadores regularizados?


- Pueden computar hasta 5 años de aportes jubilatorios.


¿Qué beneficios obtienen los empleadores por cada nuevo empleado y por los trabajadores regularizados?


- Una reducción en las contribuciones patronales del 50% en los primeros 12 meses y del 25% en los 12 siguientes.


Ejemplo: Un empleador con 15 empleados con un sueldo de $1.000 cada uno. Los registra desde el 01/12/2006. La fecha en que los regulariza es el 02/03/2009. Para el cálculo se considera 10% en concepto de Aportes y 23% de Contribuciones.


EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES


¿Qué beneficios tienen quienes declaren la tenencia de moneda y/o bienes en el país y/o en el exterior?


- La exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país se realizará mediante declaración jurada.


- Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal, administrativa y profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el regímen de la ley 26.476 y por las que tuvieran origen en aquéllas.


¿Qué deben abonar en concepto de impuestos?


- Deberá efectuar un pago único y definitivo, en concepto de impuesto especial, considerando la alícuota aplicable según la afectación del capital que para cada caso se realice, variando la misma del 1% al 8%.


Ejemplo: Un contribuyente decide exteriorizar ganancias no declarada por $350.000, generadas en el año 2003.


Le corresponden pagar $270.294, en concepto de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, incluyendo intereses y multas. Optando por este beneficio, y de acuerdo a la afectación, solo abonará un impuesto especial, con importantes ahorros:





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