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07/01/2009
Junta Electoral Bonaerense

Cuatro partidos fueron declarados con caducidad de personería


La Junta Electoral bonaerense declaró la caducidad de la personería de cuatro partidos de la provincia de Buenos Aires, por considerar que ninguno de ellos "alcanzó el 2 por ciento del padrón electoral en las elecciones generales realizadas el 23 de octubre de 2005 y el 28 de octubre de 2007"...


La medida la adoptó el órgano electoral en una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial y comprende al Partido Socialista Auténtico (PSA), al Movimiento al Socialismo, al Partido de los Comunistas de la Provincia de Buenos Aires, de la
Unión Centro Democrático y del Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST).


Esa circunstancia hace que estas opciones electorales queden encuadradas en la causal de caducidad "sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado".
Cada partido presentó una carta documento esgrimiendo su oposición a la decisión de la Junta Electoral de quitarles la personería jurídica, por haber tenido una cantidad insuficiente de electores, que los inhabilita para las futuras elecciones.


El Movimiento al Socialismo solicitó a la Junta Electoral que revea su decisión, argumentado que en las elecciones de 2007 obtuvo 60 mil votos, pero la respuesta del Cuerpo fue que en dicho acto eleccionario "el 2 por ciento del padrón provincial equivale a un total de 206.569 votos".


El PSA sostuvo que "la causal de caducidad resulta incompatible con disposiciones previstas en la Constitución Nacional y Provincial, que refieren al papel de los partidos
políticos en el sistema democrático", obteniendo como respuesta que la inconstitucionalidad de las leyes es "materia ajena a la competencia de este cuerpo", en tanto le corresponde al Poder Judicial.
El Partido Comunista bonaerense citó en su descargo que "la pérdida de personería traería aparejada la del nombre partidario, provocaría un desgaste en la fuerza política que nos ocupa, obligando a sus afiliados a la ficción de crear una nueva asociación con identidad de fines, pero con denominación y simbología diferentes".


La Unión de Centro Democrático sostuvo que la decisión es inconstitucional porque "vulnera los artículos 14, 28, 38, 43 y 72, inciso 2 de la Constitución Nacional" y expresó que "debe mensurarse la representatividad de las fuerzas políticas sobre la
base real de los electores que efectivamente votaron (votos emitidos, en blanco y nulo) y no sobre una base probable del total del padrón electoral del distrito.


El MST manifestó que "la causal de la caducidad dispuesta no le sería aplicable a la fuerza que representa, por cuanto la operatividad de la disposición estaría sujeta a que los procesos eleccionarios se realicen en un marco de regularidad y normalidad, condiciones que no se verificarían desde el año 2001" en dicho partido. (DIB)


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