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30/04/2008
Provincia de Buenos Aires

En los delitos de más de tres años se puede aplicar la probación


esposado300408 (24k image)Si una persona comete un robo calificado, y no tiene antecedentes podría acceder a la probación. Es realizar una tarea comunitaria a cambio de dejar la condena en suspenso. La Corte Suprema de Justicia estableció que la «probation» puede ser aplicada a delitos cuya pena supere los tres años de prisión, el límite fijado hasta ahora, aunque sólo en los casos en que el cumplimiento de la condena pueda ser dejado en suspenso...


En fallo dividido, el máximo tribunal puso fin a un debate doctrinario y jurisprudencial de varios años respecto a cuáles delitos y en qué casos pueda aplicarse esta «suspensión del juicio a prueba», la cual permite evitar una condena a cambio de realizar tareas comunitarias.


Los jueces sostuvieron que esa figura puede ser usada en los delitos cuya pena supere los tres años, pero si permiten, en concreto, el dictado de una condena en suspenso de acuerdo al artículo 26 del Código Penal.


El caso llegó a estudio de la Corte luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe rechazó la aplicación de la «probation» en un juicio que se seguía a un hombre identificado como Alejandro Esteban Acosta, acusado de tenencia de drogas. Se consideró que no correspondía porque ese delito prevé una pena máxima de seis años de prisión.


Ahora en el fallo, la Corte sostuvo que el artículo 76 bis del Código Penal, que prevé la probation, «se funda en una exégesis irrazonable, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconoce»


¿Que es la probación?


La Ley de Probación para la Suspensión de Juicio a Prueba, y contribuye a una respuesta más humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como así también desde un punto de vista práctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja que se producen importantes reducciones de costos al Estado.


El elemento esencial de La Probation es como método de reeducación del delincuente: un plan de conducta en libertad adaptando la respuesta del derecho penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social.


Las obligaciones o «condiciones a prueba» deben ser supervisadas por un agente especializado, el Oficial de Probación, con una supervisión que responda a la seguridad social y a la vez reeducar a la persona que ha cometido el delito para impedir que vuelva a delinquir.


La Ley de la «puesta a prueba», en su Artículo 76 bis dispone: «el imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba...» queda inconcluso sin puntualizaciones pertinentes, dado que no asigna funciones.


Esta figura tiene muchas ventajas, por ejemplo, el tratamiento se hace en libertad; la ayuda que se propone brindar al imputado durante el plazo de prueba de alguna manera lo vincula con la actitud que asuma durante un período de tiempo y al oficial de prueba que tenga a su cargo la supervisión, o el seguimiento de su conducta.


El tratamiento de reeduca- ción es uno de los elementos fundamentales que caracteriza a este instituto, implica un estudio profundo e integral de la persona que ha cometido un delito a la vez que la supervisión y el seguimiento por parte de profesionales preparados en las condiciones de prueba muy bien analizadas por el juez, con el propósito de su rehabilitación impidiendo y garantizando futuras reincidencias, teniendo en cuenta la reconocida capacidad criminógena de la propia cárcel y a su vez reduciendo la población carcelaria.


En Colón


En los últimos años en nuestra ciudad hubo numerosos casos de Probación en la mayoría de los casos en realizar tareas comunitarias. Sin embargo los magistrados deberían actuar con responsabilidad. En nuestra ciudad se recuerda un caso de un comerciante acusado de abigeato. Un ex Juez de Pergamino dictaminó que para dejar la condena en suspenso debería llevar cuatro kilos de carne todas las semanas al Hospital Municipal, sin especificar que corte era. La persona que recibió el beneficio podía llevar cuatro kilos de puchero o cuatro kilos de lomo.


También no le demandaba tiempo porque podía ir un cadete o familiar. En este sentido este beneficio ¿Permitía una reeducación? ¿Era un plan de conducta para un reo en libertad? ¿Reducía la capacidad de delito futuro?. Podemos decir que no a todas las preguntas, por eso la sociedad pide el tratamiento con responsabilidad de esta normativa de por si buena y el control sobre los que debe determinar. (CAPITAL)


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