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13/03/2008
Una buena...

Crean un subsidio especial para bomberos voluntarios bonaerenses


El beneficio será para quienes acrediten haber prestado servicios durante 25 años. Según se publicó en el Boletín Oficial, percibirán un haber equivalente al monto que cobra un Oficial de Policía de la provincia de Buenos Aires. Se liquidará de manera mensual y vitalicia...


(DIB)Los bomberos voluntarios de la Provincia de Buenos Aires que acrediten haber prestado servicios efectivos durante 25 años, ya sea de manera continua o alternada, comenzarán a cobrar un haber mensual equivalente al sueldo que perciben los efectivos de la Policía.


Con ese fin el Director General de Defensa Civil confeccionará un listado completo de los bomberos voluntarios que se desempeñen en Instituciones reconocidas, e informará los años de servicio de cada uno de ellos al Instituto de Previsión Social de la Provincia. Además, los beneficiarios gozarán de las prestaciones que brinda el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).


Según se detalló en el Boletín Oficial, están en condiciones de cobrar quienes tenga 25 años de servicio, aquellas personas que se encuentren prestando servicios y alcancen los 60 años de edad y siempre y cuando acrediten haber prestado servicio durante 20 años.


También serán beneficiarios quienes se hayan incapacitado en forma total y permanente para ejercer funciones bomberiles “en o por actos de servicio” y se aclara que podrán acceder al cobro “los que se hayan desempeñado por un período consecutivo o alternada superior a 13 u 11 años respectivamente en Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia”.


Asimismo se destacó que “serán considerados los años de servicio prestados en Cuerpos Voluntarios que funcionen en otras provincias, reconocidos como tales por la autoridad competente”.


El acceso a los beneficios previstos por la Ley 13.802, “no implica la renuncia al servicio o la baja de la institución” y la liquidación se hará efectiva desde el momento en que se acrediten los requisitos, con excepción de los casos de beneficios por incapacidad que se liquidarán desde su hecho generador.


En caso de fallecimiento, los familiares podrán percibir a un subsidio equivalente al 75% del haber establecido para el resto de los bomberos, a menos que el causal de muerte haya sido en acto de servicio. En tal caso los familiares recibirán el 100% del subsidio.


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