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06/03/2008
La batalla judicial sigue en Pergamino

El caso Stracio se define en lo Contencioso Administrativo en Pergamino.


El 11 de marzo tres testigos de nuestra ciudad deberán prestar declaración. Es el comienzo de una demanda administrativa contra la Municipalidad de Colón, el médico actuante y el médico de guardia...


Caso Stracio
Según se pudo saber la causa judicial se comenzará en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1, en lo Contencioso Administrativo de Pergamino.


La historia esta llena de datos y pericias. El fatal accidente ocurrió el viernes 23 de enero de 2004. Sebastián Stracio había ido a visitar a su novia. Siendo las tres de la madrugada regresaba a su domicilio en calle 25 entre 52 y 53, cuando sufrió un accidente en cercanías de calle 24 y 54.


La víctima se había caído y la moto en que se trasladaba estaba sobre su cuerpo.
El joven todavía estaba lucido y es acompañado al Hospital Municipal en una ambulancia por su madre que enterada de la situación llegó al lugar del incidente.


Nudo gordiano

La batalla judicial se centra en la responsabilidad de los médicos y del propio Hospital Municipal en la muerte del joven. Según se pudo reconstruir en la investigación la médica de guardia llama a las 3.30, al Dr. Pirovani comunicándole del accidente de Stracio. .


El llamado fue repetido tres o cuatro veces. Siendo las 6.15, Pirovani se habría presentado al nosocomio. Se ordena una tomografía computada que se habría realizado a las 7.30. El estudio fue claro, había una lesión en la región occipital, fractura en la base de cráneo, hematoma intradural
Stracio debido a la gravedad del cuadro es trasladado al Hospital San José de Pergamino. El accidentado ingresa en estado de coma y fallece el viernes 30 de enero.


Las planillas


En la causa judicial existen numerosas acreditaciones y pericias. La planilla adjun- tada indica: “que la médica de guardia diagnostica, tendencia al sueño, pérdida de la memoria reciente.... presenta vómitos primero alimentos, luego sanguinolentos, luego bilioso”. Los pasos seguidos por la médica de guardia son los siguientes:


4.00: Se comunica(telefónicamente) con el Dr. Pirovani quien indica HP dextrosa al 5 por ciento y 21 gotas de ketoralac, decadrón...


4.30: Se comunica telefónicamente con el Dr. Pirovani que el paciente presenta vómitos sanguinolentos, sugiere control y evaluar necesidad de TAC 05.45: Se comunica telefónicamente con el Dr. Pirovani que el paciente sigue con vómitos y dificultades para seguir la mirada, el médico se compromete a ir al Hospital Municipal.


El TAC tiene horario de realización a la 7.01, y el Dr. Pirovani habría llegado al Hospital Municipal entre 6.10 y 6.15.


En tanto sin hora y sin fecha se encuentra la evaluación de Pirovani al llegar al Hospital Municipal. La misma dice “colocar sonda nasogástrica... y por último dice pasa a terapia.”
A las 8.30 los médicos prescriben el trasladado al Hospital San José de Pergamino.

Historias clínicas


En las historias clínicas de la enfermera de guardia y la historia clínica Nº 22978 que confecciona la doctora Gabriela Méndez se deja asentado que a las 0.4 horas se comunica el accidente al médico quien por Teléfono indica el suministro de Manitol, Decadrón y otros medicamentos y evaluaciones.


En esta mismas historias clínicas queda registrado que a las 4.30 horas se comunica al Dr. Pirovani que el paciente presenta vómitos sanguinolentos. Sugiere control y evalúa eventual necesidad de realizar una T.A.C. (tomografía axial computada). A las 5.45 se comunica al Dr. Pirovani que el paciente sigue con vómitos y dificultad para seguir la mirada. Se compromete en venir. En ningún momento este médico deja asentada la hora en que interviene.


En la historia clínica de Terapia Intensiva consta que el paciente ingresa a las 7.40 horas ,que se le realizan análisis a las 7.50 y es derivado a Pergamino a las 8.30 horas.
En la historia clínica Nº 210762 de la Clínica Pergamino se registra el ingreso del paciente a las 9.30 horas.


En su informe de descargo la Dra. Méndez declara que a las 3.10 se llamó a la ambulancia y concurre junto al chofer y la enfermera de guardia. Que ingresa a la guardia a las 3.30 y se le suministran analgésicos y corticoides. Se le informa al Dr. Pirovani e indica que después pasaría a verlo, que pasara a guardia general y que prefería esperar para pasarlo a terapia.
El sumario administrativo que por expediente 4024- 19/2004 que se labró señala que el médico llegó al nosocomio pasadas las 6.15 horas.


Guardias pasivas


El jefe comunal, Ricardo Miguel Casi, en ese momento aseguró que las guardias activas y las guardias pasivas solo se han instituido por usos y costumbres. No había ninguna disposición legal que las contemple por lo que la responsabilidad del médico de guardia activa está ante el paciente inmediatamente en la emergencia y el médico de guardia pasiva tiene que concurrir con urgencia cada vez que se lo llama.


Y se trate de profesionales ad honorem o remunerados el grado de responsabilidad es el mismo. En los días posteriores la Asesoría Letrada de la Municipalidad realizó dos denuncias penales contra el Dr. Carlos Pirovani, una sin relación con este caso por amenazas contra Carina Litardo por inconvenientes en el servicio de hemoterapia y la otra por posible incumplimiento de deberes de funcionario público directamente conectada con el caso Stracio


Conciliación


Cabe destacar que en el año 2006 la Municipalidad de Colón concilió con el médico demandado. El acto se llevó adelante con la mediadora Claudia Pérez Bisio. El acta fue rubricada por el entonces apoderado legal, Carlos Laplacette y el médico Carlos Pirovani.
La causa era llevada adelante por la comuna , y estaba caratulada “Pirovani, Carlos S/ violación de los deberes de funcionario público público-amenazas” y se tramitaba en la Unidad Funcional Nº 2 de la justicia Pergaminense.


La audiencia de conciliación en la causa judicial I.P.P 35062 se dispone bajo el amparo de la Ley 12061 que señala “ El Ministerio Público propiciará y promoverá la utilización de todos los mecanismos de mediación y conciliación que permitan la solución pacifica de los conflictos”.
El punto 1 dice: “ El Dr. Carlos José Laplacete, en el carácter invocado y acreditado, manifiesta la intención de su mandante de no continuar con la causa penal.


En tanto el punto 2 indica: “El Dr. Laplacette continua diciendo que no significa errogarse ningún tipo de representación de otras personas que pueden haber resultado perjudicadas por el hecho que se investiga...” y en el último punto indica “ La aceptación del acuerdo por parte del imputado no significará reconocimiento de culpabilidad ni en término civiles ni penales”.


El escrito establece que la Municipalidad de Colón concilia en la causa judicial y deja de litigar contra el médico acusado.


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