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29/02/2008
A pesar de las críticas

La Legislatura aprobó finalmente la ley de flagrancia


La incorporación del sistema en todos los tribunales bonaerenses fue sancionada por el Senado. En cambio, la iniciativa que busca descomprimir la cantidad de expedientes de Casación, fue devuelta con modificaciones a Diputados...


Organizaciones sociales se habían mostrado "preocupados" respecto de las debilidades que presentan los proyectos tratados


La Cámara de Senadores bonaerense aprobó el miércoles la iniciativa que lleva a todos los departamentos judiciales la posibilidad de habilitar el denominado proceso de "flagrancia", previsto en forma rápida para los delitos con penas que no superen los 15 años.


La medida había recibido media sanción la semanda pasada en Diputados, junto con la ley de "Casación". Sin embargo, este proyecto que busca descomprimir la cantidad de expedientes de Casación, fue devuelto con modificaciones para que vuelva a tratarse.


Con esta iniciativa, el Poder Ejecutivo busca aliviar el colapso que se produjo en el Tribunal de Casación Bonaerense que cuenta con 7.000 expedientes para su tratamiento.


Ambas iniciativas habían sido criticadas por organizaciones sociales y por integrantes de los bloques opositores de la Provincia. Los primeros sostenían que las medidas anunciadas no solucionarán los problemas actuales del sistema penal bonaerense, ni impactarán sustancialmente en una mejora de la seguridad. Por el contrario, señalaron que estas propuestas siguen concentrando esfuerzos y recursos exclusivamente en los casos que el sistema penal procesa actualmente y que se orientan a los sectores más vulnerables de la población.


Asimismo, la oposición aseguró que el objetivo del Ejecutivo era "desviar la atención" en lo que se refiere a los problemas de inseguridad que sufren las diferentes localidades de la Provincia.


Flagrancia


Con respecto al proyecto de "flagrancia", El mecanismo, que se implementaba en 11 de los 18 departamentos judiciales, consiste en un proceso muy breve de acusación y sentencia que prevé un plazo máximo de 60 días para delitos cuya pena máxima prevista no supere los 15 años de prisión.


Establece que al detenido en flagrancia, en el momento de la persecución y captura, se lo lleva ante el fiscal, quien le hace conocer la acusación.


En un plazo máximo de 5 días de la detención de la persona se realizará la primera audiencia en la que el juez puede resolver la excarcelación, sobreseimiento, decidir la prisión preventiva, o las partes acordar suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado.


De no haber acuerdo entre las partes, o de no haber dictado sobreseimiento, el juez resuelve si mantiene detenida a la persona y convoca a una segunda audiencia de finalización del proceso en flagrancia dentro de los 20 días siguientes.


En esta segunda audiencia las partes tienen nuevamente la posibilidad de llegar a un acuerdo. De no ocurrir esto la causa se eleva a juicio, que deberá realizarse dentro de los 60 días.(HOY)



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