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22/09/2007
Todos por igual

A 60 AÑOS DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 13.010


Por la Diputada Nora César. El 23 de septiembre de 1947, María Eva Duarte de Perón anunciaba la promulgación de la Ley 13.010, que consagraba el voto femenino en la Argentina. “Aquí está, hermanas mías, resumida en la letra apretada de pocos artículos, una larga historia de lucha, tropiezos y esperanzas”...


“El voto que hemos conquistado es una herramienta nueva en nuestras manos, pero nuestras manos no son nuevas en las luchas, en el trabajo y en el milagro repetido de la creación”.


Después de las iniciativas generadas por el Partido Socialista y de algunas experiencias comunales o provinciales, el Peronismo logró plasmar a nivel nacional ese cambio profundo, que se sumaba a otras inclusiones sociales imprescindibles.


La perspectiva histórica permite señalar también la dimensión de la normativa obtenida en 1947, si se tiene en cuenta que en 1918 las mujeres de Londres hicieron prevalecer sus derechos políticos, pero el paulatino reconocimiento en el mundo de estos derechos culminó en Suiza, recién en 1966.


Como bien señaló la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en el acto inaugural de las recientes Jornadas “El sufragio femenino en América Latina”, en la primera elección (1912) luego de la sanción de la Ley Sáenz Peña, “en realidad votaba el 29 por ciento de los argentinos” en condiciones de hacerlo, ante la comparación del padrón electoral con los argentinos mayores de veinte años que consignaba el censo general de población. Esa “democracia restringida”, a la que aludió la candidata presidencial del Frente para la Victoria, reflejaba un déficit institucional y de representación que iba mucho más allá de los derechos específicos para la mujer.


El 11 de noviembre de 1951, luego del empadronamiento a partir de los 18 años de edad, el electorado femenino se incorporó a la vida política nacional, ocasión en la que triunfó nuevamente –para su segundo mandato- Juan Domingo Perón.


Cabe destacar que la Ley 13.010 también le otorgó a la mujer la posibilidad de ser elegida, pero no garantizó una representación igualitaria de géneros que permitiera reflejar las diversidades en el ámbito político.


En 1991, la Ley 24.012 estableció por primera vez en el mundo un cupo mínimo del 30% para las mujeres en las listas electorales, y en proporciones con posibilidad de resultar electas. Si bien esta normativa no llegaba a determinar una participación equivalente de géneros, fue una llave que permitió lograr nuevas conquistas en la materia –de “discriminación positiva”- y se extendió rápidamente a otros países latinoamericanos.


De esta manera, se introdujeron medidas para promover la participación política de las mujeres en México (1996), Costa Rica (1996), Paraguay (1996), Brasil (1997), Bolivia (1997), Panamá (1997), Perú (1997), Ecuador (1997), República Dominicana (1997), Venezuela (1998), Colombia (2000) y Honduras (2000), con leyes de cuotas que van desde el veinte hasta el cuarenta por ciento.

Corresponde señalar también que, una vez aprobadas estas normativas electorales, en diversas oportunidades los partidos políticos las han incumplido, o la propia justicia electoral las aplicó de una manera cuestionable o restrictiva. Sin embargo, la experiencia en la Argentina es considerada exitosa, y luego de los comicios celebrados en 2005, la presencia de las legisladoras alcanzó el 42,3 por ciento en el Senado y el 35,8 por ciento en la Cámara de Diputados.


En abril de 2006 presenté un Proyecto de Ley que prevé la modificación del Artículo 60 del Código Nacional Electoral, con respecto a la participación equivalente de géneros. Esta iniciativa pretende comenzar un nuevo camino –sin retorno- en cuanto a la representación real de la mitad del padrón electoral que integran las mujeres. El desequilibrio aún vigente se contrapone con lo establecido en la reforma constitucional de 1994, cuyo artículo 37 garantiza “el pleno ejercicio de los derechos políticos” y “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios”.


También la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) –que posee jerarquía constitucional- define en su Artículo 23 que “todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades. De participar en la dirección de asuntos públicos y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Asimismo, con igual espíritu, se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y su Protocolo Facultativo.


Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), con rango constitucional, plantea en su Artículo 7 el compromiso de adoptar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”, y en particular “ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas”, “participar en la formulación de políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas” y “ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales”.


El sociólogo y docente chileno, Manuel Antonio Garretón, Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2007, admite que “el avance definitivo no se producirá hasta que no se genere legislativa y constitucionalmente la paridad de género respecto de los altos cargos públicos y los puestos de representación política”, y que “el sistema de cuotas aparece a nivel simbólico como una concesión más que como un reconocimiento de la igualdad de derechos”.


Así como ante la promulgación de la Ley 13.010, lo que se había logrado no era sólo el acceso de las mujeres al voto sino un cambio cultural para toda la sociedad, la participación equivalente de géneros en el ámbito político implicará un instrumento que permita llevar esa igualdad a otros planos, para construir definitivamente un país más equitativo, representativo y democrático.


Dra. Nora César (•)
Diputada de la Nación



(•) La Diputada de la Nación Dra. Nora César (Frente para la Victoria - Buenos Aires) es abogada, egresada de la Universidad Católica de La Plata.
En la Universidad Nacional de La Plata se especializó en Integración Latinoamericana.
En la Honorable Cámara de Diputados de la Nación es Vicepresidenta 2ª de la Comisión de Justicia, e integra las comisiones de Asuntos Constitucionales, Economía, Juicio Político, Legislación General, MERCOSUR, Obras Públicas, Peticiones, Poderes y Reglamentos, y Previsión y Seguridad Social.
En el Parlamento Latinoamericano integra la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias.
En la ciudad de La Plata impulsa el Instituto Político para el Ideario Nacional - IPIN.



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