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07/06/2007
Casos judiciales

La línea 132 kw retrasada por problemas judiciales


Los propietarios de dos predios se negaban a que la obra energetica pasara por sus terrenos. El fallo judicial de magistrado permitió continuar con la vital obra para la ciudad de Colón...


Los colonenses esperan que el suministro eléctrico llegue a través de la obra de 132 kw que une Pergamino-Colón. En estos momentos existen altas y bajas en el suministros ( parpadeo) que se observan a simple vista. La nueva línea evitará estos inconvenientes y reasegurará el suministro energetico debido al crecimiento de la demanda que existe por la reactivación económica.


Sin embargo la obra está retrasada en los plazos estipulados. Es que propietarios de dos terrenos se negaban a que las torres y los cables conductores pasen por su propiedad. La Provincia de Buenos Aires debió recurrir a la Justicia que falló a favor de que la obra siga como estaba prevista.
El retraso en la construcción permitirá que recien en diciembre de 2007 la línea 132 kw quede inaugurada.

El fallo


La Dra Maria Cristina Castagno llevó adelante el expediente caratulado “Provincia de Buenos Aires c/López Godoy, Pedro y otros s/Servidumbres administrativas”. En la jurisdicción había predios por los cuales sus propietarios con recursos administrativos no dejaban “pasar” la línea de 132 kw tan vital para el sostenimiento energetico de la ciudad de Colón.


En este sentido el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Pergamino resolvió autorizar a la Provincia de Buenos Aires a penetrar en los predios perteneciente a los demandados cuyas nomenclaturas catastrales son: Circunscripción XV, Sección A, Manzana 61 (lote 3 según plano 82-21-51) y Circunscripción XV, Parcela 2010 (lote 4 según plano 82-168-50) de este Partido (082), a los fines de proceder a la ejecución de las obras destinadas al emplazamiento de la obra de 132 Kw Pergamino Colón.


El caso


La paralización de la obra de 132 kw hizo que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires a través de su letrado apoderado Dr. Bernardo Fiorito presentara una demanda a fin de obtener la constitución judicial de una servidumbre administrativa de Electroducto, sobre las fracciones de terreno que individualiza, en los términos de la ley provincial Nº 8.398.


También solicitaba que se decrete una resolución mediante la cual se disponga la autorización para penetrar en los predios, a los fines de continuar la ejecución de los trabajos relativos al emplazamiento de la obra.


El abogado alegaba a favor de la presentación del Estado Bonaerense que corresponde precisar que la ley provincial Nº 8.398 en su artículo 24 establece que: «En caso de urgencia en la iniciación de las obras, el titular de la servidumbre podrá requerir del juez en cualquier instancia del juicio, la autorización para penetrar en el predio afectado a fin de iniciar la ejecución de los trabajos, previa consignación de la suma ofrecida en concepto de indemnización. Sin otro trámite el juez dentro del tercer día librará el mandamiento pertinente.».


La Dra. María Cristina Castagno resolvió en el mes de mayo que la línea de 132 kw podía pasar por los predios en cuestión y a tal efecto líbrese el mandamiento judicial pertinente a los fines de que se proceda con la medida aquí dispuesta, dejándose constancia en el mismo de las personas autorizadas a su diligenciamiento.



El otro fallo
Los dirigentes sindicales debieron ser restituidos


En la edición Nº371 publicamos que catorce años después llegaba el fallo judicial para los cuarenta despedidos de la Municipalidad de Colón. Sin embargo y gracias a un lector que nos avisó hubo un primer fallo ocurrido en 1995 y que les daba la razón a tres trabajadores que tenían el fuero gremial.
l 23 de junio de l992, mediante el Decreto del intendente de Colón, Oscar Centanni se despedía de la comuna a cuarenta empleados.


La acordada para la causa “Vigani, Amanda Mabel contra la Municipalidad de Colón, demanda contenciosa administrativa” llegó a fines del 2006.
La corte Suprema falló en contra de la restitución y pago de salarios caídos a los empleados despedidos.
Sin embargo un lector nos refirió a un primer fallo ocurrido en el año 1995 y que les da la razón a tres empleados que eran delegados gremiales y que debieron ser restituidos y pagarles los salarios caídos.


El fallo


La Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario se reunió para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.222, «Laprida, Hugo Osmar y otros contra Municipalidad de Colón. Acción de reinstalación”
El Tribunal del Trabajo de Pergamino había ordenado la reinstalación en sus puestos de trabajo a Hugo Osmar Laprida, Juan Carlos Laprida y Zulema Nilda Aguirre en la Municipalidad de Colón, más el pago de los salarios caídos durante la sustanciación de esta causa.


El fallo fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia, costándole a la Comuna local una fuerte suma de dinero que debió abonar. La Corte Suprema dijo en la acordada: “El Tribunal del Trabajo que intervino en este juicio resolvió que la Municipalidad de Colón incurrió en violación de la estabilidad sindical instituida en la ley 23.551 en perjuicio de Hugo Osmar Laprida, Zulema Nilda Aguirre y Juan Carlos Laprida debido a su condición de delegados con- gresales, al declararlos prescindibles y dispuso en consecuencia la reinstalación de los mismos en sus puestos de trabajo, y el abono de los salarios caídos durante la sustanciación del pleito”
Agrega “En el recurso extraordinario deducido, el Municipio aduce que la prescindibilidad de los despedidos se dispuso de conformidad con la ley de emergencia administrativa provincial cuya regulación debe prevalecer respecto de la ley de asociaciones sindicales del mismo modo que lo hizo respecto del régimen de empleo público”.


La Corte Suprema en su acordada contesta que el planteo de la Municipalidad de Colón no es válido porque los trabajadores están amparados por las garantías por ser delegados y no pueden ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos modificarse las condiciones de trabajo y argumenta que el Municipio de Colón violó la garantía sindical como acertadamente se resolvió en la instancia de grado y le da la razón a los tres quere- llantes debiendo restituirlos en sus puestos y pagarles más de tres años de salarios caídos. En resumen, la Corte Suprema de Justicia avaló el despido de los 37 empleados por las leyes de presindibilidad provinciales, pero amparó a los tres dirigentes sindicales. La equivocación legal le costó una fuerte suma de dinero al Municipio local.


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