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31/05/2007
En Junín

Multan a estaciones de servicio que cobran servicio de playa


En la ciudad la Cámara de Apelaciones dictaminó que no se debe cobrar el servicio de playa. Seis estaciones de servicio no cumplieron y fueron multadas en 400 pesos diarios...


En el marco de la causa 298/07 caratulada «Lucero Osvaldo Walter s/amparo», que se tramita ante el juzgado correccional Nro. 3 del Departamento Judicial Junín a cargo del doctor Jorge Ariel Cóppola, el magistrado dispuso, ante el incumplimiento a la medida cautelar dispuesta por la Cámara de Apelación y Garantías, de seis estaciones de servicio de Junin, que se las intime a depositar -en el plazo de tres días de notificados- en cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Junín, la suma de 3.600 pesos cada una, a razón de 400 pesos diarios desde el incumplimiento -16 de mayo-, atento a la fecha de las notificaciones.


El doctor Cóppola sostuvo en la parte resolutiva que «de persistir el incumplimiento a partir de hoy, 25 de mayo, el monto de la sanción pecuniaria se establece en dos mil pesos diarios (art.666 bis Código Civil, art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), todo ello bajo apercibimiento de girar lo actuado a la Fiscalía General para que se investigue la comisión del delito de desobediencia.


El doctor Pedro García de Palma, abogado del amparista, dijo a que «yo pedí el aumento de la multa o una sanción conminatoria porque no estaban cumpliendo con la resolución de la Cámara de Apelaciones y Garantías y seguían cobrando 0,15 centavos, en seis estaciones de servicio. Por lo tanto, la semana pasada hice una denuncia ante el Fiscal General por el delito de de- sobediencia (artículo 239 del Código Penal). A su vez, en el amparo pedí el aumento de la multa que pasa de 400 pesos a 2 mil pesos a partir del 25 de mayo».


De Palma destacó el párrafo donde se indica que se giraría lo actuado a la Fiscalía General para que se investigue el delito de Desobediencia. «Se ha aumentado la pena pecuniaria porque estaban en rebeldía, no estaban cumpliendo una orden judicial ostensiblemente, ostentando cartelitos y cobrando. Por eso acompañé los tickets y facturas emitidos después del 16 de mayo cuando fueron notificados de la medida cautelar», dijo el profesional.


Los quieren procesar


Un fiscal de Junín solicitó el procesamiento penal de ocho empresarios que no acataron la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías de esa ciudad, que obliga a los empresarios cesar con el cobro de un plus de 15 centavos por litro de combustible.


La medida que se conoció el martes es el resultado de la investigación por el presunto delito de desobediencia que desarrolla el titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) Nº 5 en lo Correccional. La denuncia por “de- sobediencia”, prevista en el artículo 239 del Código Penal, fue formulada por el abogado Pedro García de Palma, principal litigante de esta causa. Los propietarios de estaciones de servicio deberán afrontar además una multa de $ 2.000 por continuar con el cobro de servicio de playa, la medida fue fijada por el juez en lo Correccional Jorge Cóppola.


García de Palma explicó que el articulo 239 “establece que será reprimido de 15 días a un año de prisión al que desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o en virtud de una obligación legal” y luego sentenció: “hay pruebas suficientes para acreditar que se cometió un delito, y por lo tanto se los cita a declarar a quienes no cumplieron con la medida cautelar”.


De Palma indicó además que “la resolución del fiscal es una muy buena noticia para la seguridad jurídica y las garantías constitucionales, pues si no se cumplen las órdenes vamos a una anarquía”.


El letrado confirmó, por otra parte, que la Cámara de Apelación y Garantías de Junín rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que habían interpuesto los propietarios de las estaciones de servicios. La resolución tiene fecha del 24 de mayo último. El tribunal afirmó que “las decisiones jurisdiccionales en materia de medidas precautorias, como la que aquí se trata, no admiten el carácter de sentencia definitiva”


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