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17/05/2007
Casos judiciales

Residente de Colón sentenciado por agredir a su ex pareja.


Un colonense llevó un caso de violencia familiar al Tribunal de Casación que ratifico la sentencia de un año y dos meses de prisión en suspenso ...


Un hecho inusual en la Justicia es el caso de un hombre residente en nuestra ciudad que por amenazas hacia su esposa, una compañera de trabajo de la misma y un hombre, llegó con un recurso en queja a los estrados del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires.


Los magistrados confirmaron el fallo del Juez de Pergamino de sentenciar al agresor a un año y dos meses de prisión en suspenso. El episodio ocurrió en el año 2001, y la sentencia fue ratificada en agosto de 2006. El trámite duró cinco años, donde hubo testigos, pericias y presentación en el Tribunal de Alzada. El abogado defensor del agresor fue otro colonense, el Dr. Gastón Ríos.

El contexto


La ciudad de Colón es uno de los distritos donde existen mayor cantidad de amenazas denunciadas. En este sentido, debemos indicar que las estadísticas deben servir para el estudio a los problemas de carácter social y económico y para que los gobiernos propongan soluciones y a través de ellas corregir las posibles fallas desarrollando políticas preventivas.
En nuestra ciudad las amenazas denunciadas en la policía y fiscalía, superan siete veces las que tienen otros distritos bonaerenses, mostrando una marcada y ascendente violencia social y familiar.


La causa judicial


El fallo se conoció el 17 de agosto de 2006, con un Acuerdo Ordinario entre los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Jorge Hugo Celesia, Carlos Alberto Mahiques y Fernando Mancini, con la presidencia del primero de los nombrados, para resolver en la causa Nº. 17.682 , caratulada "C., C. s/ recurso de casación".


Los hechos por los cuales la justicia dio la sentencia se desarrollaron contra dos mujeres (una de ellas compañera de trabajo, y un hombre). El primero de los episodios juzgados aconteció el 14 de agosto de 2001. Según consta en el expediente judicial, en horas de la noche y en momentos en que R. G. se encontraba trabajando en el interior del comedor del Hogar de Ancianos del Hospital Municipal de Colón, se hizo presente allí J. C., y a través de una ventana comenzó a insultarla manifestándole que la mataría


Por otro lado, el día 6 de septiembre de 2001, alrededor de las 6:00 de la mañana, en circunstancias en que R. G. salía de trabajar del Hogar de Ancianos, junto con su compañera D. G, al llegar a la calle 12 y 56, se hizo presente el acusado, quien tras golpear a G. –sin provocarle lesiones- amenazó de muerte a ambas personas.


El tercer episodio se desarrolló el 10 de enero de 2002, siendo aproximadamente las 21:15, en circunstancias en que M. P. se disponía a ingresar a su domicilio, situado en cercanías de calle 18 y 56, se presentó el encausado, interponiéndose con un rebenque a los fines de evitar que el primero cerrara su puerta, dañando la misma y provocando que aquel saliera a la vereda, donde el imputado le propinó una golpiza, provocándole lesiones de carácter leve, a la vez que lo insultaba y le manifestó que lo iba a matar.
La sentencia


La sentencia fue dictada por el juez cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Pergamino el 31 de julio de 2004, y donde se condenó a J. C. a la pena de un año y dos meses de prisión, de ejecución condicional, y costas, imponiéndole el cumplimiento de reglas de conducta, con respecto a la mujer agredida ( prohibición de acercarse a ella) por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas simples en concurso real –dos hechos-, daño, lesiones leves y amenazas simples en concurso ideal, los cuales a su vez concurren materialmente con los primeros.
La Cámara de Casación admitió el recurso del abogado Gastón Ríos, pero fallo a favor de la primera sentencia desarrollada por el Juzgado de Pergamino.


El abogado defensor en su presentación señaló que al momento de producirse los tres episodios de violencia, existía una ruptura sumamente conflictiva del vínculo conyugal del imputado. Sostuvo que el fracaso de su matrimonio colocó al acusado en una situación de desasosiego, malestar o zozobra psíquica, de la cual dio acabada cuenta el estudio pericial obrante a fs. 50/52 del expediente N° 20.418, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Colón. Agregó que las conclusiones de dicho informe, relativas al estado de ánimo del condenado, fueron reforzadas por lo declarado por la propia víctima y que en primera sentencia dicha prueba no había sido valorada.


En tanto el Tribunal de Casación dijo en su parte más medular de la cuestión “Es conveniente a su vez destacar que los estados o situaciones subjetivas del agente constituyen una cuestión fáctica que, como tal, es ajena al ámbito casatorio, salvo aquellos casos donde se constate una irrazonabilidad o arbitrariedad en su determinación. Por lo tanto, al no verificarse dichos vicios en la comprobación de la intención con la que llevó a cabo su conducta el acusado, el agravio relativo al dolo propio de la figura de amenazas también se vincula con una cuestión fáctica y probatoria que es ajena a esta instancia extraordinaria, y debe por ello ser desestimado “.


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