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17/05/2007
Aumento de combustibles

La Cámara de Apelaciones suspendió el cobro


Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Junin falló por la suspensión del aumento de combustible por servicio de playa a las estaciones de servicio...


La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Garantías finalmente resolvió suspender, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, el cobro del llamado «servicio de playa» de 15 centavos por litro de combustible establecido por las estaciones de servicio.


De ese modo, la Cámara hizo lugar a un recurso de amparo presentado por la Multisectorial de Junín que se opone al cobro de ese plus que causó en ciudades de la zona tanta polémica


La historia


El proceso judicial comenzó cuando el juez en lo Correccional, Jorge Cóppola resolvió que es legal el cobro del plus de 15 centavos por litro de combustible que aplica la mayoría de las estaciones de servicio de Junín. Como se sabe este fallo es importante debido a que en nuestra ciudad hubo numerosas protestas luego que las estaciones de servicios locales lo pusieran en práctica.


Al conocer el escrito del magistrado la Multisectorial presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones de Junin. Los afectados en el escrito señalaron que “el aumento de precios encubierto bajo la denominación “servicio de playa” es ilegítimo e irrazonable, ya que si pretenden mayores ganancias deberían negociar con las compañías petroleras e ir por otra vía”.


Además señala que “existe verosimilitud del derecho: el alza de precios ya se consumó y me obligaron a pagar un precio mayor por el combustible. Está probado el peligro en la demora y se produjo un daño, y otro es inminente por la inflación galopante que originará la medida de cobrar este invento denominado servicio de playa”.


El letrado confirmó la denegación de la medida cautelar solicitada en el amparo. Entre los fundamentos que tomó en cuenta para desestimarla, el magistrado establece que se trata de una medida cau- telar ”innovativa”, y que de hacerse lugar “generaría una modificación anticipada de la situación jurídica”.


También sostiene que “por lo expuesto no resulta suficiente para el demandante invocar que le asiste razón, sino que debe acompañar esa manifestación con un soporte probatorio”, y que “tampoco se encuentra sumariamente acreditado el daño irreparable, ya que hay estaciones de servicio en Junín que no aplicaron el aumento”.


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