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12/04/2007
Provincia de Buenos Aires

La justicia rechazó pedido de cupo laboral para discapacitados


La Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario (UDIS) y dos personas con discapacidad, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), iniciaron una acción de amparo contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo para personas discapacitadas en la administración pública provincial...


No obstante, el Tribunal de Menores N° 3 de La Plata, a cargo de la jueza Blanca E. Lasca, no analizó el caso y rechazó el amparo “in limine”, argumentando que no se reunían los requisitos legales exigidos para que procediera la acción. Según su opinión, no se advertía una arbitrariedad manifiesta ni urgencia en el pedido.


El incumplimiento que dio lugar a esta acción judicial fue reconocido por el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, que manifestó que “todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592”.


Dicha ley creó el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” (arts. 8º y concordantes), que obliga a establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas. Dicha obligación también está contemplada en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 36 inc. 5°).


El Estado Provincial debe otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad la posibilidad real y efectiva de participar en igualdad de condiciones con las demás personas que no tienen tal incapacidad. De lo contrario, el principio de igualdad, contemplado en los arts. 16 de la Constitución Nacional, 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -todos ellos incluidos en el texto constitucional a partir de la reforma de 1994- se convertirían en una mera enunciación formal, carente de todo contenido real.


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