PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

22/02/2007
Caso ATE

Los fundamentos de la imputación por defraudación


En poco tiempo dos pergaminenses y un colonense irán a juicio oral y público por el presunto delito de defraudación a la obra social del gremio...


En treinta días se sabrá la fecha en que el Tribunal comenzará a sesionar. Un juicio que puede cambiar el mapa gremial en los municipios.


Un poco tiempo dos pergaminenses y un colonense irán a juicio oral y público por el presunto delito de defraudación a la obra social del gremio. En treinta días se sabrá la fecha en que el Tribunal comenzará a sesionar. Un juicio que puede cambiar el mapa gremial en los municipios.


Los imputados Oscar Velásquez, Ernesto Gón- zalez y Estela Blanco deberán enfrentar al máximo tribunal y la consecuencia es que la historia gremial de la región podría cambiar.


Como ya lo publicamos la secuencia de acusaciones comenzó en el año 2001, cuando la Fiscalía a cargo del Dr. Daniel Gómez instruyó la causa judicial Nº 19051, y calculo el daño patrimonial en 120 mil dólares.
El camino se acortó cuando el 14 de mayo de 2005 la Cámara de Casación de La Plata declaró inadmisible el pedido de sobre- seimiento de los imputados, ratificando el juicio Oral y Público.


Sin embargo una de los fallos que determinó el camino, fue el de la Cámara de Apelaciones de Pergamino, donde debía resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los imputados Doctor Rodolfo Migliaro contra la resolución de la IPP Nº 19051.


El fallo


La Cámara indica en una parte de su resolución “...lo cierto es que en autos se advierte la se- miplena prueba de la comisión del delito de administración fraudulenta (artículo 173, inciso 7 del Código Penal) y obran elementos de convicción suficientes en orden a la probable autoría de los procesados”.
“La figura, en la que ha sido encuadrada la conducta de éstos, comprende la defraudación por violación del deber de fidelidad a la relación interna que se establece entre el titular de los intereses pecuniarios y el administrador”.


La acordada continúa «Se atribuye a los imputados que en su carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto y Secretaria de Organización de la Comisión Directica de ATE Seccional Pergamino, teniendo a cargo la administración de los bienes e intereses pecuniarios de los afiliados, violando sus deberes, perjudicaron a éstos con el fin de obtener un lucro indebido para sí y para terceros”.


La Cámara de Apelaciones indica en forma contundente “ No está discutida en la causa la percepción de las llamadas contribuciones o comisiones administrativas que la Asociación Mutual de Douglas Haig abonaba a ATE, pero si la exigibilidad de su registración, la que por otra parte no surge de las pericias contables, testimonio, documental y declaración de los imputados”.


La reiteradamente pre- textada inexigibilidad de registración (en la causa Velásquez, Gonzalez y Blanco así lo declaran)e indica que se debe registrar las “donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos”


En otro lado indica “el costo del servicio o crédito que tomaba el afiliado, asumían por su origen la entidad de aporte indirecto del afiliado, en principio conforma el patrimonio de la entidad y por ende se hallan sujetos a rendición para el respectivo control e injerencia de los afiliados en su destino”.


Para entender la Cámara de Apelaciones indica que el pago que hacia la Mutual de Douglas Haig por los créditos tomados por los afiliados de ATE debía ser registrados, y que las pericias contables no encontraron en la contabilidad del gremio las mismas. En tanto los acusados en su defensa indican que no debían ser registrados y que se usaban entre otras cosas para el desarrollo político, sostener la actividad militante o para ayuda social”.


Los magistrados en su resolución señalan “ Es decir el perjuicio radicaría en que el manejo discrecional de esos fondos impidiera la posibilidad de fiscalización y desición al respecto por parte de los afiliados a través de los mecanismos que prevé la normativa aplicable: memoria y balance sujeto a aprobación de Asamblea y luego del Consejo Directivo provincial”


Por la expuesto la Cámara resuelve:


1- No hacer lugar al pedido de nulidad efectuado y desestimar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia confirmar la resolución de fojas 437/8 en cuanto rechaza la oposición a la requisitoria fiscal, no hace lugar al sobreseimiento de Oscar Velásquez, Ernesto Gonzalez y Estela Jovita Blanco y ordena elevar a juicio la IPP 19051”.


VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados