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20/10/2005
Elecciones 2005

Instrucciones básicas para las elecciones legislativas del 23


urna-211005 (19k image) En la provincia de Buenos Aires podrán sufragar 9.713.791 ciudadanos. Se elegirán concejales, legisladores provinciales y representantes al Congreso nacional.


De la décima elección parlamentaria desde la vuelta a la democracia en 1983, en la provincia de Buenos Aires participarán el próximo 23 de octubre 9.713.791 ciudadanos bonaerenses habilitados por la junta electoral, además de casi 300 mil ciudadanos extranjeros que pueden elegir legisladores provinciales.


La boleta constará de cuatro cuerpos: candidatos a senadores nacionales, diputados nacionales, diputados o senadores provinciales (según la sección electoral), y por último concejales y consejeros escolares en todos los distritos.


Se eligen 3 senadores nacionales (y 3 suplentes) y 35 diputados nacionales (10 suplentes) (Nora César es candidata 14º) que representan a la provincia de Buenos Aires. Además en la Legislatura bonaerense se renuevan las mitades de ambas Cámaras: en el Senado provincial se elegirán 23 (15 suplentes) legisladores y en la Cámara de Diputados, 46 (20).


La Cámara baja


Los diputados provinciales surgirán de la 2º sección electoral (11 titulares y 8 suplentes) ( Por Colón son candidatos Ramón Ayala cuarto lugar –Justicialismo- Julio Bauer, octavo lugar -Frente para la Victoria-, Gerardo Reverberi, cuarto lugar –ARI- y Néstor Iacci, cuarto lugar -Socialistas Auténticos) la 3º (18-8), de la 6º (11-8) y de la 8º (6-4); los senadores de la 1º sección (8-5), de la 4º (7-4), de la 5º (5-3) y de la 7º (3-3). En total se elegirán 1.030 concejales (660 suplentes) y 350 consejeros escolares. En Colón existen seis listas a saber AMIC, ARI, Justicialismo, Frente para la Victoria, Unión Cívica Radical y Partido Popular.


También el 23 de octubre habrá tres distritos que deberán elegir intendentes. Se trata de Tapalqué y 9 de Julio, cuyos intendentes fallecieron antes de terminar sus mandatos, y de Coronel Pringles, donde un fallo judicial obligó a Aldo Mensi a abandonar el palacio de gobierno, despacho que intentará recuperar en los próximos comicios.


Quiénes pueden votar

Están habilitados para votar todos los ciudadanos que figuren en el registro correspondiente a la mesa, incluyendo los agregados en hojas complementarias del padrón (si las hubiera).


Los ciudadanos que se presenten con libreta de enrolamiento, cívica o documento nacional de identidad sin fotografía podrán votar si contestan satisfactoriamente las preguntas que les formule el presidente de mesa acerca de sus datos personales.


También los ciudadanos que se presenten con un documento otorgado con posterioridad a la confección del padrón.


Los electores no videntes podrán ser acompañados por el presidente y los fiscales al cuarto oscuro, quienes deberán retirarse cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quiera practicar a solas la selección de la suya.


No pueden votar quienes no estén inscriptos en el registro de mesa, con excepción de las autoridades de mesa y los fiscales.


Tampoco quienes no presenten libreta de enrolamiento, cívica y/o documento nacional de identidad, ni quienes presenten un documento anterior al que figura al final de la línea de los datos del elector en la hoja del padrón. Esto es, si figura en el padrón DNI, y se presenta con LE, la persona no vota.


Votos válidos


Son los emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran votos válidos aun cuando tuvieran tachaduras, agregados o sustituciones sólo de candidatos (borratina).


Si en un sobre se encuentra más de una boleta correspondiente al mismo partido político y la misma categoría, se computará solamente una de ellas y se destruirá la otra.


También se considerará válida una boleta parcialmente destruida, siempre que contenga el nombre completo del partido y la categoría de candidatos.


Votos en blanco


Unicamente en los casos en que el sobre de emisión de voto se encuentre vacío, o contenga un papel de cualquier color sin inscripción alguna, se considerará voto en blanco para todas las categorías.


Teniendo en cuenta que se votan dos categorías y es válido el corte de boleta, ante la presencia de una sola categoría, se computará como voto en blanco a la categoría faltante.


Los votos en blanco se anotarán, a medida que se presentan en el borrador cuadriculado que se provee a tal efecto.


Votos recurridos


Son votos recurridos únicamente aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por alguno de los fiscales presentes en la mesa, en el momento del escrutinio provisional.


En este caso, el Presidente de Mesa deberá llenar el volante especial que provee la Junta Electoral, indicando el motivo del cuestionamiento y firmando en el lugar correspondiente el presidente y el fiscal cuestionante.


El voto recurrido será remitido a la Junta Electoral, en el Sobre de Devolución de Actas, junto con el formulario completo, a fin de que la Junta resuelva sobre su validez o nulidad. Este voto se anotará en el borrador cuadriculado para votos recurridos.


Votos nulos


Son los emitidos mediante boleta no oficializada; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, o mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría.


También cuando se encuentren en el sobre de votación, junto con la boleta, objetos extraños a ella y mediante boleta oficializada que no contenga (por estar semidestruida) el nombre completo del partido y la categoría de candidatos.


Votos impugnados


El único caso de impugnación autorizado por el Código Electoral Nacional se produce cuando el elector ha falseado su identidad, es decir, cuando el presidente o los fiscales consideren que quien exhibe la Libreta de Enrolamiento o Cívica o Documento Nacional de Identidad no es su verdadero titular.


Al elector impugnado se le debe admitir el voto procediéndose (conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92 del Código Electoral Nacional), a completar el formulario respectivo, firmado por el presidente de mesa, por el impugnante y por el elector impugnado.


Este voto no será escrutado por el presidente de mesa, se remitirá a la Junta Electoral quien, una vez confirmada la identidad del elector, procederá a escrutarlo.


Libertad y secreto de voto


Ningún ciudadano puede presentarse al recinto de la mesa, exhibiendo una boleta de sufragio, ni formulando manifestaciones, ni adoptando actitudes, ni portando distintivo o divisa que lo identifique en su ideología, violando así el secreto del voto.


Si así lo hiciera, no será obstáculo para que se le permita votar ni causa para impugnar el voto, labrándose un acta del hecho, sin perjuicio de que el presidente pueda, excepcionalmente, ordenar su arresto dando cuenta de lo actuado al juez federal con competencia electoral.


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