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06/10/2005
Buena normativa

Infractores de tránsito tareas comunitarias


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La normativa faculta a los Jueces de Faltas para que el infractor realice tareas comunitarias. Señalan que la iniciativa aportará un perfil que creará concientización en los sectores juveniles. Los infractores de tránsito podrían ser sancionados con tareas comunitarias, si es que prospera una iniciativa presentada en la Legislatura bonaerense que plantea modificar la actual Ley de Tránsito con ese propósito.


El proyecto elaborado por la presidente la de UCR en el Senado, Graciela De Leo, faculta a los jueces de faltas para la aplicación de la sanción de tareas comunitarias, «como sanción única o en conjunto con algunas de las otras sanciones que hoy prevé el código, como por ejemplo las multas», graficó la autora.


Al respecto señaló que «las tareas comunitarias son un instrumento muy útil para generar concientización, especialmente cuando se trata de jóvenes que recién se inician en la conducción de los vehículos».


La iniciativa del radicalismo plantea la incorporación del inciso 7 al artículo 121 de la Ley Nº11.430, el cual señala: «podrán aplicarse como única sanción o en concurrencia con las enumeradas en los incisos anteriores».


En este sentido la titular del Bloque radical en la Cámara Alta bonaerense agregó que «el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 121 las sanciones que podrán aplicar los Jueces de Faltas Municipales para las infracciones tipificadas en el propio Código y cometidas en jurisdicción de cada municipio; y debe señalarse que algunos municipios han incorporado mediante ordenanzas la aplicación de la realización de tareas comunitarias a los infractores en concurrencia con la aplicación de las otras establecidas en el Código»


»Nos parece que la aplicación de estas medidas, sobre todo para ciertas infracciones (detección de alcoholemia, entre otras) que generalmente son cometidas en su mayoría por jóvenes puede constituir una solución más adecuada que la simple aplicación de otras (multas, por ejemplo.) que en la mayoría de los casos termina el mayor responsable pagándolas sin que genere para el infractor ninguna responsabilidad por su conducta».


El Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 121 las sanciones que podrán aplicar los Jueces de Faltas Municipales para las infracciones tipificadas en el propio Código y cometidas en jurisdicción de cada municipio, entre ellas: Amonestación; Multas; Inhabilitación para conducir vehículos; Arresto no redimible; Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación y Decomiso


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