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04/09/2005
Los afiliados del IOMA que extiendan la cobertura a concubinos

Pagarán un adicional de 50 pesos.


imag_ioma (19k image) (DIB).- Los afiliados al IOMA que deseen sumar a sus concubinos como beneficiarios, deberán pagar una cuota mensual adicional de alrededor de 50 pesos en el caso de que quienes se incorporen ya tengan otra obra social sindical o cuenten con la cobertura del PAMI.


Los que sumen concubinos sin cobertura, en cambio, no deberán realizar ningún aporte adicional.


Ese será el mecanismo diferencial que utilizará la obra social bonaerense para dar cumplimiento a una resolución del propio directorio del IOMA, que resolvió que los convivientes de los afiliados también puedan recibir las prestaciones. Así, se estima que podrían sumarse unos 60 mil convivientes sin afectar la situación financiera del organismo.


De todas formas, la medida no comenzó a ser aplicada.
En diálogo con el diario platense El Día, el director del IOMA, Sergio Mazza, indicó que se presentó "un proyecto de ley que aprobó el directorio de la obra social para fijar un aporte diferencial para todos aquellos cónyuges y concubinos que tengan otra obra social obligatoria.


Este proyecto de ley nos habilita a poder resolver la situación de los convivientes sin mover el aporte global, porque el espíritu del tratamiento del tema es que el IOMA incorpore sin aportes adicionales a aquel concubino o cónyuge que no tiene otra obra social".


El funcionario dijo que "por eso hemos impulsado un proyecto de ley que fija el aporte para aquellos que quieran ingresar y tienen otra obra social y de esta manera resolver vía decreto la incorporación de los convivientes al sistema, por eso podríamos incorporar 60 mil convivientes sin mover el aporte global" de todo el resto de los afiliados.


Así, se incorporaría al sistema sin aporte adicional aquel conviviente varón o mujer que no tuviera otra obra social. De acuerdo a lo indicado por Mazza, el proyecto que fue enviado a la Legislatura fija un aporte diferencial equivalente a lo que aporta un trabajador de la categoría 21.


Ese importe es lo que tendría que pagar un afiliado para tener a cargo a su conviviente si éste tiene otra obra social obligatoria. De esta manera, si el concubino está en otro sistema, el afiliado directo deberá aportar adicionalmente; si no, ingresará sin ningún tipo de aporte. Esa cuota adicional será de alrededor de 50 pesos. (DIB) AL



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