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04/08/2005
Reclamo MOCOVI

Las familias asentadas en Hughes, Melincué y Carreras piden por sus derechos


Los representantes y autoridades tradicionales de las Comunidades del Pueblo MOCOVI, asentadas en el sur de la provincia, agrupadas en la organización Centro MOCOVI “Ialek Lavà”, con asiento en Melincué, y provenientes de Alcorta, Carreras, Melin cuè, Murphy y Firmat, Hughes reclaman diversos derechos.


Los mismos hacen a las condiciones de vida de las comunidades indígenas del sur de Santa Fe.
Por otra parte, las comunidades revindican reclamos políticos relacionados a la legislación provincial sobre derechos indígenas (Ley 11078) y la inclusión de los derechos indígenas en la Constitución Provincial.


En torno a la legislación provincial sobre derechos indígenas, las comunidades mocovíes, encabezadas por Ariel Araujo y Tomás Catori, del Centro Mocovì, y autoridades tradicionales de las comunidades indígenas No agué Noa Nonot’i (Melincué) y Kotapik (Firmat), SOLICITARON al Gobierno de Santa Fe “la urgente derogación de la Ley Provincial No 11.078 (Ley del aborigen) y el inicio de un marco de diálogo y discusión para la sanción de una nueva Ley de Pueblos Indígenas; que adecue la legislación provincial a las normas nacionales e internacionales sobre derechos indígenas (Ley Nacional 24071, que pone en vigencia el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes), y el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional; y que permita a los Pueblos Indígenas existentes en la provincia de Santa Fe, acceder a la seguridad jurídica que garantice la continuidad de nuestra cultura, nuestros sistemas sociales, políticos, económicos, culturales y ambientales, como Pueblo Indígena.”


También solicitaron, “la suspensión de todo procedimiento administrativo, tendiente a la reglamentación de la mencionada Ley provincial 11.078, dado que la mencionada ley, es atentatoria contra los derechos indígenas y violatoria de derechos humanos fundamentales, como ya fuera denunciado oportunamente, entre 1993 y 1996, por el Centro MOCOVI, ante organismos nacionales e internacionales”; como así mismo copia de las notas dirigidas al Gobierno de Argentina, en 1994, entre ellas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Organización Internacional del Trabajo, quienes advirtieron que prima facie, se estaban violando las normas internacionales sobre Derechos Humanos, de la cual Argentina es signataria, con la vigencia de dicha legislación provincial.


La Ley 11078 fue sancionada por la Legislatura de la provincia en 1993, y la misma no contempla las reales necesidades y aspiraciones de los Pueblos Indígenas, siendo uno de los factores legales que colocan a la Provincia de Santa Fe ante una eventual violación de los derechos humanos de los indígenas de la provincia, y que ha llevado a manifestarse públicamente, a numerosas comunidades mocovíes, en 1993 y 1994, en contra de la citada norma legal, y solicitar al Gobierno Provincial su derogación.


Los indígenas solicitaron “ante una eventual reforma de la Constitución de la Provincia, la inclusión de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; y que adecue la Carta Magna Provincial a las normas nacionales e internacionales sobre derechos indígenas (Ley Nacional 24071, que pone en vigencia el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes), y el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional”; como así mismo que a los Pueblos Indígenas, y sus organizaciones representativas, se los incluya en todo diálogo político que el Gobierno provincial encamine tendiente a proceder a la Reforma Constitucional de la Provincia, y para que los derechos indígenas sean contemplados.


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