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14/07/2005
Económica

Regulan actividad de personas que realicen tatuajes


tatuaje_150705 (17k image)Los Concejales Alberto López y Gastón Ríos presentaron un proyecto para regular la actividad de las personas que realicen tatuajes y coloquen anillos.


En Comisión la ordenanza fue trabajada por lo concejales Sofia Floridi y Miguel Anselmino.
La normativa regula la actividad de las personas que realicen tatuajes y coloquen anillos, aros u otros objetos en el cuerpo humano (piercing) con fines exclusivamente estéticos.


Los que se dediquen a esta actividad deberán solicitar la habilitación correspondiente en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Colón, quedando prohibida la actividad en la vía pública o en lugares que no se hallan habilitados. Los requisitos para obtener la habilitación son:


1-Contar con local de uso exclusivo, el que deberá poseer sala de espera, gabinetes de tarea y baño, no pudiendo encontrase dentro de la vivienda particular.


2-El gabinete de tareas deberá contar con piso y mobiliarios con superficies lavables, pileta de lavamanos, con agua fría y caliente, iluminación general y directa sobre el campo a tratar, y equipo de esterilización por estufa de calor seco.


3-Exhibir en lugar visible y en forma legible la información clara acerca de las formas de transmisión y prevención de SIDA y de la Hepatitis “B” y advertencia indicando que la práctica del tatuaje es una marca sobre el cuerpo de incorporación casi definitiva.


4-El titular o responsable del establecimiento debe inscribirse en el Registro Municipal de Generadores de Residuos Patógenos. En cuanto al personal debe contar con libreta sanitaria, vacunados contra hepatitis B y tétanos, debe contar con indumentaria y el material adecuado, ser mayor de edad o estar autorizado para ejercer el comercio.


El local deberá poseer sistema de esterilización por estufa o calor seco para todo material desechable aprobado por la Secretaria de Salud.
También se deberá usar aguja descartables en cada aplicación individual. La disposición final de las agujas, algodón, toallas, gasas, apósitos etc será por ley Provincial de Residuos Patogénicos.


Los colorantes para los tatuajes deberán ser pigmentos vegetales aprobados para tal fin. Los recipientes serán descartables e individuales (usado para cada cliente) También se deberá llevar un registro de los que realicen la actividad y para la contratación del servicio se deberá ser mayor de 21 años. Los menores de 21 años deberán presentarse con el padre, tutor o encargado quien deberá autorizar por escrito la realización de la práctica.


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