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09/06/2005
Medio Ambiente

Reglamentaron la localización, emplazamiento y funcionamiento de antenas


La Secretaría de Política Ambiental bonaerense reglamentó la localización, emplazamiento y funcionamiento de las instalaciones de antenas, que generan campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a los 300 Kilohertz causantes de la emisión de Radiaciones No Ionizantes (RNI).


El tema central es la emisión de ondas que pueden ser cancerigenas para el ser humano. Recordemos que en Colón uno de cada cuatro colonenses muere de cancér, sin contar los que lograron curarse.


Entre los agentes que se sospechan que causan cáncer se encuentra:PCB, arsénico en el agua, plantas de silos en zona urbana que despiden granza (agroquímicos), aguas contaminadas, radiaciones no ionizantes, etc.

Antenas


Las radiaciones superiores a los 300 KHz involucran, entre otras, las siguientes fuentes emisoras: radiodifusión, termoselladoras, antenas de radioaficionados, sistemas antirrobo, antenas de estaciones de televisión, teléfonos móviles, antenas de estaciones de base de telefonía móvil, hornos microondas, sistemas vía satélite, radares, enlaces por microondas, antenas de radio-navegación.


En lo sucesivo, las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales, adoptando programas de gestión, y será responsabilidad del propietario o prestador del servicio mantener a la población por debajo de los límites de exposición establecidos para cada caso y cumplir con todas las normas y reglamentaciones fijadas para las instalaciones de referencia.


Todo generador de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ instalado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberá cumplir con las prescripciones establecidas por el Código Aeronáutico, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, la Comisión Nacional de Comunicaciones, no pudiendo superar la altura máxima prevista en el Código de Planeamiento Urbano de la zona de emplazamiento.


Con carácter previo al otorgamiento de la autorización de radicación de la instalación, se requerirá los municipios el informe de factibilidad correspondiente conforme a las normas de ordenamiento territorial y uso de suelo.


El propietario de la instalación generadora de campos electromagnéticos deberá presentar una fianza o seguro de caución por cada instalación en particular. El mismo se requerirá en concepto de garantía de riesgos por parte de los operadores, exigiendo que una vez que ésta se encuentre en desuso se proceda al desmantelamiento de las estructuras y al retiro del material.


La SPA inspeccionará el cumplimiento de los requisitos de la resolución y podrá solicitar la realización de mediciones in situ luego de la activación del equipo, a través de organismos públicos o privados registrados en esta Secretaría de Política Ambiental y a costa del propietario/operador por mal funcionamiento de la instalación.

Prohibición


Asimismo, queda prohibida la radicación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 KHz en un radio menor o igual a 100 metros de los siguientes lugares:


espacios verdes públicos, lugares históricos, hospitales, centros de salud, institutos de diagnóstico y/o tratamiento, clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades, geriátricos, estaciones de servicio de combustibles y/o depósito de combustibles, playas de maniobras de camiones transportadores de combustibles, entre otros.


También se creará un Registro de Inscripción para los profesionales y Consultoras actuantes en la materia, los que deberán presentar la solicitud de incorporación al registro.


El secretario de Política Ambiental, Jorge Etcharrán, destacó la importancia de la resolución firmada porque, dijo, «es una acción de gestión destinada a mejorar la calidad de vida de la población.


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