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03/02/2005
Educación

El aumento docente según las horas


El aumento de sueldos que recibirán los docentes bonaerenses será el siguiente. Los docentes cuya prestación laboral configure un cargo (por ejemplo un maestro de grado) se le garantizará un piso salarial de 600 pesos y además a todos los docentes con una carga horaria semanal de 20 horas recibirán una bonificación de 85 pesos (69 de bolsillo).


Los 85 pesos serán aplicados en forma «proporcional y acumulativa» al personal docente cuya carga horaria semanal (hora reloj) difiera de las 20 horas establecidas. Por ejemplo si un docente trabaja 30 horas, recibirá 85 pesos, más el 50 por ciento de 85 pesos.


Los docentes cuyo sueldo de bolsillo no alcance los 600 pesos recibirán un Adicional Remunerativo Bonificable hasta completar su sueldo de 600 pesos. Para ese cálculo se contabilizarán todos los plus de dinero que perciben con excepción del salario familiar y la ruralidad. La garantía salarial es para cada prestación de cargo con una carga semanal de veinte horas reloj o superior.


Los aumentos para toda la administración pública están plasmados en los decretos 52, 53, 54 y 55. Cada uno dispone cómo será el incremento salarial para empleados públicos y docentes, sector por sector.


Para los trabajadores estatales administrativos (ley 10.430 y otras) el decreto 52 otorga, a partir del 1º de enero pasado, al personal de planta permanente con estabilidad y de planta temporaria (transitoria y contratada) una bonificación mensual remunerativa no bonificable, según los siguientes regímenes horarios: Para los que cobren menos de 30 horas semanales: 85 pesos; para los que trabajen l 30 horas semanales: 100 pesos. y 110 pesos para los de más de 30 y hasta 40 horas. Por encima de las 40 horas semanales, el aumento será de 120 pesos.


Estos montos implican valores de bolsillo, deducidos aportes previsionales y obra social, de 69; 81,50; y 98 pesos, respectivamente.


El decreto 54 establece que el personal en actividad de la Administración General fuera de las convenciones colectivas, tal como los portuarios y ferroviarios, recibirán una remuneración mínima neta de los descuentos previsio- nales y asistenciales de 600 pesos.


El artículo dos determina que ello sólo será aplicable al personal en actividad con un régimen horario de 30 o más horas semanales de labor.
Becarios e investigadores: finalmente, el decreto 55 otorga a los becarios del régimen de médicos residentes, de otros regímenes de becas y al personal de apoyo a la investigación, un adicional mensual que se abonará según el siguiente cuadro: inferior a 30 horas semanales: 69,30 pesos; 30 horas semanales: 81,50 pesos; más de 30 horas semanales: 89,60 pesos; y más de 40 horas semanales: 97,80 pesos
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