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30/09/2004
Habeas data

Los bonaerenses podrán saber sus antecedentes


Todo bonaerense que se considere afectado por estar incluido en determinados archivos, registros o bancos de datos, públicos o privados, podrá interponer un recurso de habeas data, con el fin de ser excluido de esos listados.


Y también, que se introduzcan rectificaciones o actualizaciones de sus referencias. Así lo establece un proyecto de ley presentado en los últimos días en el Senado provincial y que incluye tanto a las personas físicas como a las jurídicas.


La aparición de esta iniciativa, que reglamenta la garantía constitucional de habeas data introducida en la Carta Magna provincial hace una década, y que pertenece a Cristina Rasquetti (PJ), se produce en forma coincidente con una ofensiva de Rentas que apunta a intimar por diversos medios a deudores imposi tivos, quienes están incluidos en listados de ese organismo en carácter de morosos.


El proyecto involucra a «archivos, registros, banco de datos u oficinas de organismos públicos provinciales, municipales o privados, destinados a proveer informes, ante todo juez o Tribunal de Primera Instancia o Tribunal Colegiado de Instancia Unica con jurisdicción en donde se encuentren dichos informes o referencias».


La presentación del recurso de habeas data podrá tener el objeto, según el texto de la norma propuesta, de «proceder al conocimiento y destino que se le ha dado» a los datos del accionante, «como así también a la actualización, rectificación, confidencialidad o cancelación parcial o total de los informes obrantes».En el supuesto que se tratare de personas físicas, la acción judicial podrá ser ejercida por sus sucesores en línea directa o colateral hasta el segundo grado.


Demandados


Por otra parte, se contempla el recurso de habeas data podrá proceder «contra funcionarios y agentes públicos del Estado provincial y municipal, titulares responsables de organismos privados vinculados a la confección o provisión de informes que son consignados para su utilización o no, en registros, oficinas, archivos o bancos de datos de organismos públicos o privados, o contra terceros o usuarios que utilicen o hagan uso en forma perjudicial de cualquier manera dichas referencias».


Además, se indica que el juez ante quien se gestione la interposición del recurso, «podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información de que se trate».


En otro orden, se impulsa que «en ningún caso los registros, bancos de datos y archivos privados, podrán alegar la confidencialidad de la información requerida»


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