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23/09/2004
Dirección de Rentas bonaerenses

No cobrarán deuda anterior a enero 2001


La Legislatura bonaerense sancionó una ley que determinó que el Estado no podrá iniciar acciones legales a los contribuyentes para exigirles el pago de las deudas que se hayan producido con anterioridad a enero de 2001.


El proyecto, que había sido presentado por el diputado (PJ) platense Carlos Cottini, establece que a partir del 1º de septiembre la Provincia ya no podrá exigir judicialmente el pago de estas obligaciones.


Esta ley adelanta la prescripción estipulada en cinco años -se cumple a fin de año- que tiene la Provincia, pero en rigor evita que el Estado deba realizar las intimaciones que debería hacer por obligación. Hace un mes se generaron tremendas complicaciones con las cédulas intimando al cobro que envió la Provincia, las cuales llegaron a gente que había pagado religiosamente.


Ahora, con la nueva normativa, a los morosos no se les podrá exigir ninguna deuda que hayan adquirido antes de 2000. La lectura exacta de la ley indica que la no exigibilidad no es equiparable a la condonación; entonces, no serán intimados por el Estado, pero la deuda no se borrará. Sin embargo, sí serán exigibles las deudas que hayan sido reconocidas por los deudores, así el que haya ingresado a una moratoria o plan de pagos no es alcanzado por la letra de la nueva ley.


De este modo la letra huele a injusticia: quien quiso pagar ahora deberá penar. Dejarán de ser deudores del fisco todos aquellos que adeuden algún impuesto y que no hayan registrado ningún pago por esa deuda después del año 2000. Según explicaron, el proyecto apunta a evitar «la inseguridad jurídica de los contribuyentes».


Rebajas a Inmobiliario Rural


La Cámara de Diputados sancionó una ley que establece rebajas del 20 por ciento en el impuesto inmobiliario para baldíos ubicados en zonas urbanas y del 35 por ciento para terrenos que integran coun- tries. Esta ley fue criticada por el ARI, desde donde aseguraron que «Solá prefiera bajar impuestos a los sectores más pudientes que redistribuir el superavit».


Esa misma ley votada determina una rebaja de la alícuota de Ingresos Brutos a los frigoríficos bonarenses, así se recortó un plus en ese impuesto que estaban pagando esos establecimientos desde hace años. También la ley determina que las casas y terrenos de los pueblos de menos de dos mil habitantes pagarán la mitad de lo que pagaban en enero pasado.


Cuando el Ejecutivo promulgue esta ley, los dueños de baldíos ubicados en zonas urbanas pagarán el 20 por ciento menos de Inmobiliario y los dueños de terrenos en countries pagarán un 35 por ciento menos. Estas categorías habían sido muy perjudicadas con el revalúo que realizó la Provincia y ahora se contempló esos desajustes.


Todos los beneficios serán retroactivos a enero pasado y el saldo generado a favor será descontado en la primera cuota de 2005. En Ingresos Brutos para los frigoríficos se estipuló una rebaja de la alícuota del 1,5 por ciento al 1 por ciento desde el 1 de julio pasado y al 0,50 por ciento desde el 1 de enero de 2005

Forma de pago


Los deudores de impuestos bonaerenses podrán proponer planes de pago «a su medida», es decir, estarán en condiciones de ofrecerle a la Dirección de Rentas distintas alternativas para saldar sus obligaciones y evitar así el inicio de acciones legales y el cobro de recargos.


Esta novedosa posibilidad forma parte de una nueva batería de medidas que instrumentará el gobierno provincial en procura de recaudar más y evitar, por otra parte, tener que llegar a la instancia del juicio y el remate de propiedades, según se anticipó. Con respecto a los planes a medida, en Rentas se indicó que serán propuestos por los propios contribuyentes, aunque existirá un número máximo de cuotas que será definido con la reglamentación de la ley.


Por tomar el ejemplo de una heladería que adeuda tributos, la Provincia aceptaría percibir cuotas más voluminosas durante la época estival que es cuando más ingresos genera, mientras que en el resto del año abonaría sumas mucho menores.


También aceptaría los denominados «planes aguinaldo», por los cuales un contribuyente podría, a cambio de abonar cuotas más bajas durante la mayoría de los meses, pagar un «refuerzo» dos veces al año en coincidencia con la fecha en que percibe ese plus salarial.


Evitar Remates


Como se dijo, una de las premisas de Rentas pasa por buscar medios alternativos de pago para evitar el remate de propiedades. «Ocurre que, por ejemplo, hay que rematar una vivienda que está tasada en 100 mil pesos para pagar una deuda de 8.000.


Y llegar a esta instancia perjudica fuertemente al propietario porque entre los gastos judiciales y en lo que realmente se va a fijar la venta, no le queda ni para pagarnos a nosotros y encima pierde la casa», se indicó en el organismo recaudador provincial. Por esa razón, se ofrecerán alternativas de pago sin tener que llegar al remate. Una de ellas será el autoembargo del sueldo del deudor.


El sistema funcionaría así: Rentas le va a proponer al deudor que se le descuente directamente del salario las cuotas del plan de pago mediante el sistema de débito automático, y el banco interviniente depositará el monto a la orden de Rentas. «Es como si fuera un embargo, pero sin honorarios», se explicó.


En ese marco se prevén además cuotas mínimas pero habrá una exigencia: por menos que se pague, las cuotas tendrán vencimiento mensual. Así, se pretende evitar que el contribuyente salga del sistema de pagos


En Resumen


Además, la ley contempla una serie de retoques al programa de Sinceramiento Fiscal ya en marcha entre las que se destacan las siguientes:


* Se permitirán cancelaciones parciales de deuda sin que exista la necesidad de suscribir planes de pago, con los beneficios que otorgan los planes en cuanto a reducción de intereses y descuentos adicionales. Pero el resto de la deuda seguirá devengando intereses. La norma anterior exigía la regularización de toda la deuda para entrar en el plan.


* Se aceptarán acogimientos parciales a los planes de pago si se reconoce el total adeudado. Así, la parte reconocida pero no incluida en el plan, no será exigible y por lo tanto no devengará intereses, hasta la finalización del plan.


* Se faculta a Rentas a esperar por un tiempo determinado, antes de iniciar el juicio de apremio, a los contribuyentes que regularizan parcialmente la deuda. Pero esto no implica que se detengan los intereses por la porción de deuda no regularizada.


* Actualmente sólo está prevista la bonificación del 10% por pago en término de cada una de los cuotas de un plan prejudicial. Pero ahora, ese beneficio puede aplicarse incluso para los planes que están en la etapa judicial. Además, se amplía el descuento por el pago en término de un plan contado.


* También Rentas podrá aplicar una reducción del 15% por el pago contado en el caso de planes en instancia judicial.


* Los titulares de inmuebles valuados en más de 250 mil pesos en el área urbana y de 500 mil en la rural, y de autos que cuestan entre 30 y 60 mil pesos, que hayan suscripto planes de pagos, podrán beneficiarse con reducción de intereses.


* Finalmente, los comerciantes que tributen Ingresos Brutos y que realicen descuentos en las ventas a contribuyentes del Inmobiliario y Patente que estén al día, se beneficiarán con descuentos.


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