PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

16/09/2004
Nuevos comercios inscriptos

Monotributistas AFIP Pergamino


En la delegación de la AFIP Pergamino se inscribieron 5150 monotribu tistas por el nuevo régimen impositivo puesto en vigencia el 1º de julio. Como se recordará el monotributo se dividió en las categorías «servicios», que rige para los que facturan hasta 72 mil pesos por año, y «resto de las actividades», que vale para quienes facturen hasta 144 mil pesos anuales.


En ambos casos, sólo se admitirán personas físicas y sociedades irregulares o de hecho de hasta tres socios como máximo y no se incluyen las sociedades anónimas y las SRL.


En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, que además realicen una actividad independiente en su calidad de monotributistas, sólo tendrán que pagar la parte correspondiente al impuesto determinado. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que la recategorización que debían realizar los monotributistas pase a ser de carácter «optativa» para los contribuyentes.


La operación se convierte en optativa para permitirle una nueva inscripción a aquellos contribuyentes que consideren que deben bajar de rango por caída de ingresos. A su vez, se ratificó que la fecha de pago serán los días 7 de cada mes. En cuanto a la resolución 1731 de carácter optativo la misma dice: «el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:


Artículo 1º: Establécese, por esta única vez, que la recategorización por cuatrimestre calendario en el Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributo) tendrá carácter optativo.


Artículo 2º: Los sujetos que se encuentren obligados a realizar la recategorización por cuatrimestre calendario y opten por no efectuarla, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, deberán continuar ingresando el importe mensual, impuesto integrado y cotizaciones fijas, que corresponda a la categoría en que se encuentren encuadrados del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).


Artículo 3º: De acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.699, los pequeños contribuyentes no están obligados a efectuar la recategorización por cuatrimestre calendario cuando:


-Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).


-Desde el mes del inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya terminado un cuatrimestre calendario completo.


Artículo 4º: Lo establecido en los artículos 1º y 2º no altera la aplicación de las causales de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).


VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados