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01/07/2004
Corte Suprema de Justicia de Santa Fé

Convalidaron la condena contra Fratricelli y su esposa


Fraticelli4_0107 (12k image) Convalidaron la condena contra Fratricelli y su esposa El máximo tribunal de la provincia rechazó así los recursos de queja contra las condenas que habían presentado los abogados defensores, y lo hizo con el argumento de que sus juzgadores no violaron sus garantías constitucionales y todo el proceso fue válido.


El fallo implica en la práctica la convalidación de las condenas dictadas el año pasado por la Cámara Penal de Venado Tuerto, que a su vez había ratificado las de primera instancia.


Sin embargo, el caso aún podría seguir abierto ya que los abogados de Fraticelli y Dieser anticiparon su decisión de llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante un pronunciamiento como el que finalmente se conoció en Santa Fe.


De hecho, la defensa del ex juez de Rufino ya consiguió que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abra un recurso para estudiar el caso. La Cancillería argentina debe enviar en los próximos días a ese organismo, con sede en Washington, un informe detallado sobre lo actuado por la justicia santafesina.

La decisión de la Corte provincial de rechazar la queja de los abogados Carlos Edwards (de Fraticelli) y Héctor Superti (de Dieser) no fue unánime ya que la ministro rosarina María Angélica Gastaldi votó en disidencia. Quienes lo hicieron a favor son los también rosarinos Roberto Falistocco y Mario Netri y los santafesinos Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rodolfo Vigo.


Una situación similar ya se había registrado en la Cámara de Venado Tuerto. Allí también hubo disidencias ya que uno de sus cinco integrantes votó por la absolución de los dos miembros de la pareja y otro lo hizo por la de Fraticelli.

La esencia del fallo es el rechazo al supuesto prejuzgamiento de Fraticelli y Dieser por parte de uno de los jueces que condenó a ambos y también de la arbitrariedad atribuida por sus abogados defensores al proceso que se coronó con esas condenas.

Cualquiera de esos factores -el prejuzgamiento y la arbitrariedad- provocaría la nulidad de las penas, aunque la Corte sostuvo que ninguno de los dos existieron.

La Corte también rechazó el argumento de los abogados defensores en el sentido de que la negativa de los jueces a hacer pruebas ofrecidas por ellos modificó el resultado del proceso y por lo tanto también violó garantías de los acusados.


Como en los otros argumentos, para el máximo tribunal eso no ocurrió en este caso.




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