16/11/2001

En un fallo para la polémica

  • La justicia absolvió a una colonense por estafa
    Los nombres quedan preservados y son cambiados en la nota periodística. El fallo de la Justicia por ser curioso merece conocerse. En el juicio declararon, médicos, amigos y conocidos de la mujer. El Dr. Héctor Morea realizó una exitosa y audaz defensa.

    La historia de la causa judicial es simple. Una mujer mayor que tenía dinero a plazo fijo en el Banco Credicoop de Colón, suscribió un documento para que las tramitaciones de renovación del dinero sea realizado por un hombre de su confianza.
    El hombre meses después enferma y muere en el Hospital Municipal, dejando un documento firmado a favor de su concubina.
    La disputa por el monto de dinero comienza y la concubina del hombre termina denunciada ante la Justicia por estafa, pero el fiscal no pudo demostrar su culpabilidad por lo que es absuelta.

  • Los pormenores
  • En la ciudad de Pergamino, a los 23 días del mes de octubre de 2001, siendo las 11 horas, se reunieron en acuerdo los señores jueces del excelentísimo Tribunal en lo Criminal Nº 1, Dres. Eduardo T. Martín, Miguel A. Gaspari y Danilo Cuestas, bajo la presidencia del primero a los efectos de dictar veredicto en la causa Nº 437, seguida contra Mirta C......
    En mérito que arroja la votación de la cuestión precedentemente planteada y decidida en Tribunal pronuncia: Veredicto Absolutorio, para Mirta C.... por el delito de estafa en que fuera incriminada.

  • La historia
  • La historia comenzó cuando en el mes de julio de l997, la Sra. Carolina B...era titular de una suma de dinero la cual depositaba en un plazo fijo en el Banco Credicoop, Sucursal Colón. En ese año y a instancia de la Sra. Lidia M......, quien era la encargada de cuidar a Carolina B... de los avatares de su ancianidad, habló con un amigo de Carolina B... , al cual llamaremos Herminio C...., a fin de que este figurara como titular en la cuenta referida para las renovaciones, ya que Herminio C. era amigo de toda la vida de la titular en la cuenta referida. El hombre debería realizar las renovaciones.
    Por otra parte, el hombre acreditado, era de extrema confianza. A partir de julio de l997 fue Herminio quien concurría al Banco Credicoop para renovar sucesivamente el certificado y quien lo conservaba en su poder.
    En el juicio quedó en claro que el hombre continua renovando dicho certificado en calidad de cotitular y a la orden indistinta hasta el mes de abril de l999. El día 10 de mayo de 1999, Herminio C. fue internado en el Hospital Municipal de Colón y falleció el día 14 de mayo de l999.

  • La imputación
  • La imputada Mirta C...., (concubina de Herminio C.) el día 11 de mayo de l999, se apersonó en la entidad bancaria de 47 y 21, teniendo en su poder el certificado endosado por Herminio y realizó dos trámites: renovó el plazo fijo y además se incluyó como cotitular en el certificado.
    Al morir Herminio, Lidia M. concurrió al domicilio del fallecido y allí habló con Mirta C, diciendo está última que el dinero era de Herminio y no de Carolina B... Acto seguido consulta con un escribano y una abogada y tras averiguar que en el certificado también aparecía Mirta C.

  • Los reclamos
  • A partir de aquí existen intercambio de documentos y se contrata a una escribana de Colón para hacer constar las circunstancias acaecidas en el Banco Credicoop el 10 de junio de l999.
    En dicha acta se refleja la entrevista de Carolina B. y Lidia M... con el gerente de la entidad crediticia quien le solicitaron que se renueve el plazo fijo y se quite como titular a del mismo a Mirta C, a lo que el gerente le replicó que si Mirta C, se presentaba a cobrar podía hacerlo por ser el titular del certificado en forma indistinta y tenedora al mismo tiempo.
    Por su parte el Tribunal reconoce que entre Herminio C y Mirta C hubo una relación concubinaria de varios años hasta la muerte del primero. Los jueces dicen que el cuadro fáctico del caso de marras, he de adelantar mi opinión de que no se ha podido demostrar la materialidad ilícita del delito de estafa requerido, pese a la trabajosa labor del fiscal desplegada y sin menoscabar el trabajo de abogado colonense.

  • El pedido
  • La Fiscalía requería para Mirta C, que sea imputada en el delito de estafa reprimido en el artículo 272 del Código Penal, basándose en la hipótesis de que de que Herminio C, quien se encontraba internado, no quería que el dinero fuera a su concubina y sólo le firmó el certificado para su renovación, en la confianza que le tenía, y que aprovechando una irregularidad del Banco, Mirta C, se hizo incluir como titular en el momento de renovar el certificado de plazo fijo, concluyendo que el ardid empleado fue el abuso de confianza, contra Herminio C y el aprovechamiento de la irregularidad del Banco, consumándose de este modo la maniobra estafatoria.

  • Engaño
  • En los autos no ha podido acre-ditarse (dice el Juez) que Herminio C, haya sido sometido a engaño por parte de Mirta C, ni menos que no hubiera querido favorecer a su concubina, tal como lo afirmó el fiscal.
    El médico de cabecera declaró que el fallecido estaba totalmente lúcido, aunque deprimido y que estaba tan lúcido que percibía el final de sus días habiéndole manifestado “ yo esta vez me voy a morir”, por lo que pudo haber querido favorecer –dice el magistrado- a su concubina ante el presentimiento de la muerte próxima. Demás –agrega- esta decir que nunca podrá dilucidar la verdad cierta de sus íntimas intenciones a raíz de su fallecimiento.
    El médico colonense en su testimonio corroboró que Herminio y Mirta mantenían una relación concu-binaria que el llamó “noviazgo de cohabitación”. Otro médico también afirmó que Herminio estaba lúcido con capacidad para firmar el instrumento. Otros tres testigos confirmaron la relación de convivencia entre ambos.

  • En el banco
  • Tampoco Mirta C, realizó maniobras consideradas estafatorias dentro de la entidad crediticia. Los testimonios de los empleados del Banco Credicoop al declarar no puede advertirse que Mirta C. hubiera utilizado engaño ni ardid alguno al realizar el trámite de renovación y por lo cual fue incluida como cotitular del certificado. Los empleados además constataron la autenticidad de la firma de Herminio en el certificado.
    El juez entonces pudo corroborar que los empleados actuaron libremente y sujetas a nomas de la Casa Central y sin ser engañados por ningún ardid.
    En síntesis los acusadores no pudieron demostrar que el dinero fuera puesto en la entidad crediticia fuera de Carolina B y que esta se la dio a Herminio para que renueve los plazos fijos y cuyo dinero término en poder de Mirta C.

  • Conclusiones
  • Los jueces en el dictamen dijeron la estafa exige tres elementos que no estuvieron presentes en la causa seguida contra Mirta C. La primera: fraude mediante ardid o engaño, error y por último disposición patrimonial perjudicial motivada por el error, elementos que han de vincularse por una relación de causalidad, de tal forma que el fraude desplegado por el sujeto activo (Mirta C...) haya generado error en la víctima y ésta, en base a dicho error realice una disposición patrimonial perjudicial.



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