28/09/2001

La sentencia a Hernán Cabeza

El inculpado recibió la condena en Juicio Oral y Público abreviado. No podrá conducir por 8 años. Deberá trabajar en forma gratuita por tres años.

CArolina Servigni.jpg - 5569 Bytes Los Sres jueces del excelentísimo Tribunal en lo Criminal Nº 1, Dres. Danilo H. Cuestas, Eduardo T. Martín y Miguel A. Gaspari, bajo la presidencia del primero, a los efectos de dictar veredicto en esta causa Nº 748, seguida contra Carlos Hernán Cabeza, habiéndose declarado admisible el trámite del juicio abreviado, se procedió a realizar el sorteo de ley, resultando que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dres. Miguel Gaspari, Eduardo Martín y Danilo Cuestas.

  • Sentencia
  • La sentencia del Tribunal reunido el 10 de setiembre fue la siguiente:
    “ Condenar a Carlos Hernán cabezas, alias «pollo», argentino, instruido, empleado, nacido el 23 de julio de l979 en General Arenales, D.N.I 27.379..., domiciliado en calle Jujuy Nº ... de la localidad de Ferré, partido de General Arenales, hijo de Carlos Bernardo Cabeza y María Luisa Giachello, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso ideal, a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y ocho años de inhabilitación especial para conducir automotores, con costas (artículos 26,40, 41, 84 y 94 en relación al artículo 54 del Código Penal y 375 inciso 2º y 531 del C.P.P”.

  • La reglas de conducta
  • El Tribunal que sentenció a Hernán Cabeza impuso reglas de conducta que deberá observar:
    * Fijar su residencia y someterse al cuidado del Patronato de liberados.
    * Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.
    * Realizar trabajos no remunerados, fuera de su horario habitual de empleo, a favor de la Municipalidad o de cualquier institución de bien público de la localidad de Ferré, por el término de tres años, debiendo cumplir 48 horas semestrales en el lugar que oportunamente se le indique.

  • El final de la historia
  • El 21 de julio de 2000, en un absurdo accidente en la esquina de 46 y 22 moría Carolina Servigni. La causa judicial es abultada y tiene 484 folios donde se remiten declaraciones de testigos, el testimonio de los imputados y varias pericias y croquis. La adolescente regresaba a su casa y la irresponsabilidad de un conductor no lo dejó llegar.
    El auto donde era transportada la adolescente quedó volcado en la vereda. La indignación se apoderó rápidamente de toda nuestra población.
    Los elementos aportados en la causa pudieron determinar la condena, junto a un gran trabajo realizado por el fiscal Dr. Mario Gómez que se comprometió desde el primer momento a buscar la verdad. La crónica dice que luego de la tragedia Cabeza se dio a la fuga. Para muchos fue algo inexplicable pero ocurrió, también la camioneta fue removida del escenario y algunas pericias debieron realizarse fuera del contexto habitual.

  • Los pasos
  • El involucrado Cabeza, finalmente se entregó a la Justicia. Se investigó sus antecedentes y se descubrió que tenía contravenciones en otras ciudades de la región. Se reconstruyó los últimos pasos del ahora condenado y se pudo determinar que vino a festejar el día del amigo. Estuvo en el restaurante del Mirador del Lago y luego concurrió a un pub y una confitería de la ciudad. A la salida ocurrió el choque. Tal vez para muchos colonenses la condena de 2 años y seis meses de prisión en suspenso y la inhabilitación a 8 años no sea suficiente, pero según las consultas realizadas era lo máximo que se podía aspirar en el marco de las actuales leyes.
    Se debe remarcar que ahora cada colonense debe ser guardián para que Cabeza no pueda conducir un vehículo en nuestra ciudad por el término que estipuló el Tribunal, si llegáramos a comprobar que se viola este requisito sentenciado por la Justicia perga-minense, seremos los primeros en denunciarlo públicamente.

  • Desprocesado
  • Cabe destacar que Cesar Carrión quien manejaba el vehículo atropellado luego de los testimonios y pericias realizadas fue desprocesado y no llegó a comparecer en el Juicio Oral como imputado. Por otra parte, estamos en condiciones de afirmar que se habría iniciado el proceso correspondiente a la segunda parte de esta historia. Ahora Hernán Cabeza deberá enfrentar el juicio civil y donde la justicia deberá dictaminar el monto en dinero que deberá abonar en compensación por la muerte de Carolina. Las fuentes consultadas hablan que deberá enfrentar un cifra millonaria.

  • Las cuestiones
  • En la sentencia los jueces declararon admisible el trámite de Juicio Abreviado. El Dr. Gaspari señaló “ con las probanzas arrimadas a esta causa, queda legalmente probado que el día 21 de julio de 2000, siendo aproxi-madamente las 4.00 horas, el imputado, quién conducía una camioneta marca Chevrolet, dominio AWF 672, por calle 22 de la ciudad de Colón, a velocidad superior a la permitida en planta urbana, embistió en la encrucijada de la calle 46 a un automóvil marca Volswagen, dominio APM 293, en el cual se transportaban las víctimas. A raíz del impacto falleció Carolina Soledad Servigni y César Ignacio Carrión sufrió lesiones de carácter grave”.

  • Participación
  • El juez además argumentó sobre si está acreditada la participación del procesado: “ La autoría del imputado en el hecho, surge dócilmente con las probanzas colectadas, en especial las declaraciones de Avalos y Baricalla quienes acompañan a Cabeza en el momento del accidente y sindicaron a este como el conductor de la camioneta. Agregó “ ha de computarse a favor de la víctima la falta de antecedentes penales y como agravante de la pena el alto grado de peligrosidad demostrado por el imputado, al conducir un rodado a alta velocidad, en pleno centro de la ciudad tal como surge de la pericia y sus malos antecedentes contravencionales”. En esta parte los jueces afirman algo que Colón Doce publicó desde un primer momento los antecedentes contra-vencionales realizados por Cabeza en otras ciudades de la región.

  • Calificación
  • Los jueces reunidos para dictar veredicto además encuadraron la parte legal y la calificación del hecho. El Dr. Gaspari señaló: “ Entiendo que el encuadramiento legal adecuado al hecho acreditado en el veredicto es el de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso ideal coincidiendo con la calificación sostenida por el agente Fiscal (Daniel Gómez) en su requisitoria y ratificada en la audiencia preliminar en la cual el procesado y su defensora prestaron conformidad.
    Una fuente judicial reflexionó “Espero que esto le sirva a Cabeza para reflexionar largamente y dar un cambio en este tipo de actitudes que costó la vida a una adolescente y sufrimiento a muchas familias y personas”.



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