15/08/2001

COMUNICADO DE PRENSA

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó hoy miércoles por unanimidad el proyecto de Resolución presentado por el diputado Ramón Torres Molina por el cual el estado bonaerense deberá informar las razones por las cuales continúa en el cargo el Intendente Municipal de Colón, Carlos Alberto Mazzieri, quien ha sido condenado a la pena de tres años de prisión por una defraudación al fisco de 10 millones de pesos.

El diputado en su iniciativa fundamentó su pedido en el artículo 5° de la Constitución Nacional que establece como obligación de las Provincias la de asegurar el régimen municipal: "Es una de las condiciones para que el Gobierno Federal garantice a cada provincia el goce y el ejercicio de sus instituciones. Ello implica por parte de las provincias el cumplimiento de sus propias leyes, que deben asegurar el régimen municipal", explica.

El Intendente Municipal de la ciudad de Colón fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, con fecha 9 de junio de 1999, en la causa N° 2515, a la pena de tres años de prisión por delito penado por la ley 23.771, es decir, por evasión de impuestos. La Cámara Nacional de Casación Penal con fecha 7 de septiembre de 1999 declaró inadmisible y mal concedido el recurso interpuesto ante esa Cámara y finalmente el 9 de noviembre de 2000 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar la queja del intendente de Colón presentada en esa instancia por lo cual la sentencia se encuentra firme.

"La situación expuesta- sostiene Torres Molina en el proyecto de resolución- está expresamente contemplada por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires cuyo artículo 248 dice que imputándose al intendente la comisión de un delito corresponde su suspensión preventiva de pleno derecho y que producida la sentencia firme condenatoria también procede su destitución de pleno derecho . Nos encontramos, por lo expuesto, con el caso de un intendente que asumió su cargo cuando ya existía una condena no firme (por lo que debió haber sido suspendido preventivamente) y que continúa en funciones cuando procede su destitución de pleno derecho. La gravedad institucional que se deriva de lo expuesto justifica la intervención de esta Cámara con fundamento en el artículo 5° de la Constitución Nacional"
Buenos Aires, 15 de agosto de 2001




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