29/06/2001

Energía Eléctrica

El ahorro para el cliente será del 40 por ciento en el valor de las boletas, siempre y cuando no superen el gasto de 150 kw.

Todas las empresas prestatarias de energía que actúen en la provincia de Buenos Aires quedan obligadas a aplicar una tarifa inferior a los usuarios de escasos recursos. La ley es conocida como “ tarifa eléctrica de interés social”.
La ley esta en vigencia “promulgada” desde hace quince días y había sido impulsada por como una resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y ahora se instituye en ley.

  • La norma
  • La Ley de Tasa Eléctrica de interés social, cuya autoría pertenece al diputado Alfredo Meckieve, establece en su primer artículo que las distribuidoras de energía - en Colón la Cooperativa Eléctrica- deberán otorgar a los usuarios residenciales con escasos recursos tarifas un 40 por ciento inferiores a las reguladas siempre y cuando no supere los 150 kw mensuales.
    La provincia de Buenos Aires se compromete a no cobrar los impuestos provinciales de las leyes 7290 y 9038, a los beneficiarios y los cuales en su conjunto gravan la energía un 15.5 por ciento de la facturación, según lo establece el artículo cuatro de la norma.
    El municipio podrán adherir –por medio del Concejo Deliberante- por ordenanza, según lo establece el artículo quinto de la ley, comprometiéndose a no cobrar la tasa de alumbrado público y el aporte del 6 por ciento establecido por ley 11.969

  • Comisión evaluadora
  • El tema todavía no fue tratado en el Concejo Deliberante y se debe formar una comisión evaluadora distrital que deberá contar con representantes del Departamento Ejecutivo, de los distintos bloques del Concejo Deliberante y representantes de la Cooperativa Eléctrica, tal como lo expresa la norma en los artículos 6 y 7.

  • Fundamentos
  • La presente ley viene a concurrir en auxilio de una franja de nuestra sociedad que se encuentra en situaciones de extrema pobreza, que no puede acceder libremente a tan esencial servicio público que en la etapa actual de la civilización es indispensable para el cuidado de la salud, la calidad de vida, el desarrollo integral de la persona y su entorno familiar” dijo Alfredo Meckievi. La ley es importante y podrían ingresar a nuestro criterio como beneficiarios: desocupados, jubilados etc.

  • La ley
  • La ley 12698 fue aprobada el 10 de mayo de 2001 y promulgada hace poco más de 15 días por el Poder Ejecutivo Provincial.
    En su artículo 1º dice “ Las distri-buidoras eléctricas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, podrán otorgar a sus usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros, encasillados en la tarifa residencial TIR, imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas del 40 por ciento inferiores a las que sean reguladas en cada periodo hasta 150 kwh, la que se denominará “Tarifa eléctrica de interés social”. T.E.I.S
    Artículo 2º- “ El otorgamiento del beneficio explicitado en el artículo 1º de la presente ley no exime al distribuidor de la responsabilidad a cumplir el resto de las condiciones exigibles para el suministro de energía eléctrica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.
    Artículo 3º: “Los distribuidores, cuando suministren energía a los usuarios comprendidos por los alcances de la presente ley, podrán instalar, a su costo, limitadores individuales de corriente de reposición automática de seis (6) amperes como mínimo”.
    Articulo 4º: “ Reduce total y transitoriamente las alí-cuotas de los impuestos creados por los Decretos-Leyes 7290/67 y sus modificatorias, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial TIR y alcanzados por el artículo 1º de la presente ley, cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40 por ciento”.
    Artículo 5º “ Los municipios podrán adherir a la presente ley sancionando ordenanzas respectivas, reduciendo total y transitoriamente las alícuotas correspondientes a la Ley 11.969 y a las tasas de alumbrado público, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial TIR y alcanzados en el artículo 1º de la presente ley, cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte el 40 por ciento”
    Artículo 6º: “ Los Municipios que adhieren por ordenanza a la presente ley deberán construir para tal fin una Comisión de Evaluación Distrital que deberá contar como mínimo con un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada Bloque de Concejales. Integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante de la empresa prestataria de Energía y dos representantes de instituciones comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante”.
    Artículo 7º: “ Serán facultades de la Comisión de Evaluación Distrital constituidas según el artículo 6 º
    a) Recepción de solicitudes de los usuarios
    b) Considerar las solicitudes según el informe socioeconómico realizado por el Departamento de Asistencia Social Municipal.
    c) Consensuar en el seno de la Comisión la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S) según el artículo 1º de la ley.
    d) Confección del listado definitivo de los beneficiarios de la ley que se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación”.

  • Agua y gas
  • En estos momentos existe un proyecto en la Cámara de Diputados donde se quiere implementar una Tarifa Social Global para el agua, la luz y el gas. El nuevo perfil esta acorde a las circunstancias económicas que vive el país y se engloba en el derecho al acceso a los servicios esenciales reconocido por la Constitución Provincial y Nacional y además el denominador de “usuario” no es solamente el que cuenta con posibilidades económicas, en tanto que estos servicios son fundamentales para el cuidado de la salud, la calidad de vida y el desarrollo integral de la comunidad.



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