29/06/2001

Banco Nación

Una diputada nacional presentó un proyecto de ley que establece una forma de refinanciación de pasivos y suspensión de remates por 180 días

Un proyecto de Ley presentado en el Congreso Nacional propone que se instituya el Régimen Especial de Recomposición Económica y Financiera, con el objeto de sanear la situación económica de los productores agrope-cuarios, de la agroindustria y/o agroservicios que mantienen deudas con el Banco de la Nación Argentina. La diputada nacional Rita De Erico estuvo reunida con entidades agrope-cuarias y Asuserefi en la cual se encontraba Gerardo Reververi.
La iniciativa de la diputada nacional, Rita D Errico indica que serán beneficiarios del presente Régimen, las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades de cualquier carácter jurídico y toda otra forma de asociatividad, dedicadas a la producción agrope-cuaria, a la agroindustria y/o agroser-vicios.
Se consideran comprendidos en la iniciativa las deudas, de cualquier naturaleza, clase, tipo, origen, rubro de registro contable, hayan sido o no consolidadas conforme a cualquier norma anterior, incluyendo todas las que hubiesen surgido por efecto de renovaciones y/o repeticiones de deudas originales no fecha recientemente canceladas, fuesen contraídas en el marco de su actividad específica.
Una diputada nacional presentó un proyecto de ley que establece una forma de refinanciación de pasivos y suspensión de remates por 180 días

Un proyecto de Ley presentado en el Congreso Nacional propone que se instituya el Régimen Especial de Recomposición Económica y Financiera, con el objeto de sanear la situación económica de los productores agrope-cuarios, de la agroindustria y/o agroservicios que mantienen deudas con el Banco de la Nación Argentina.
La diputada nacional Rita De Erico estuvo reunida con entidades agrope-cuarias y Asuserefi en la cual se encontraba Gerardo Reververi.
La iniciativa de la diputada nacional, Rita D Errico indica que serán beneficiarios del presente Régimen, las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades de cualquier carácter jurídico y toda otra forma de asociatividad, dedicadas a la producción agrope-cuaria, a la agroindustria y/o agroser-vicios.
Se consideran comprendidos en la iniciativa las deudas, de cualquier naturaleza, clase, tipo, origen, rubro de registro contable, hayan sido o no consolidadas conforme a cualquier norma anterior, incluyendo todas las que hubiesen surgido por efecto de renovaciones y/o repeticiones de deudas originales no fecha recientemente canceladas, fuesen contraídas en el marco de su actividad específica.

En el caso de deudas que estén en ejecución judicial, se autoriza su inclusión en este Régimen, haciéndose cargo el Banco de la Nación Argentina del pago de las costas y gastos causídicos. Durante ciento ochenta (180) días corridos a partir de la vigencia de esta ley, el Banco de la Nación Argentina suspenderá los procedimientos administrativos o judiciales en trámite, invitando a los deudores a acogerse a los beneficios de esta ley




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