08/06/2001

El radar vigila: "La polémica sigue"

En un despacho de la Defensoría de la Nación dirigido a Virgilio Pineda se marco los límites para el accionar del radar que funciona en Hughes.

Eduardo Mondino funcionario de la Defensoría del Pueblo dio claras pautas jurídicas- administrativas para el correcto funcionamiento del radar de Hughes.
El problema no es menor y se estima que podrían estar en trámite administrativo más de 700 sanciones -multas- a automovilistas de Colón.
La polémica tiene largo tiempo. El ex intendente Virgilio Pineda fue el encargado de realizar los respectivos descargos en muchas de las multas y polemizó con el jefe comunal de Hu-ghes Rodolfo Bellomo en diversas oportunidades y a través de medios gráficos y orales, incluso con amenazas de iniciación de denuncias judiciales.
El despacho del ente provincial trae claridad y pone un límite al funcionamiento de los polémicos radares en poblaciones de la provincia de Santa Fe.

  • La nota
  • La nota de Mondino señala: Visto la jurisprudencia y la doctrina en la materia y, a los efectos de su debida defensa, corresponde destacar los siguientes aspectos que son de gran importancia en la presente actuación: Para que la Comuna de Hughes proceda a cobrar por la vía ejecutiva las sanciones sobre las infracciones producidas en las rutas nacionales, se debe constatar lo siguiente: a) Que se instrumenten los medios necesarios para el juzga-miento y debida defensa de los presuntos infractores. b) Que el título base de la acción reúne los caracteres necesarios habilitantes de la vía ejecutiva intentada c) Que ha sido integrado con todas las formalidades para que adquiera ejecutoriedad.

  • Convenio
  • Por otra parte, para cobrar las multas debe existir un convenio firmado. Si no existiera el mismo las multas no serían de curso legal.
    El Dr. Mondino aclara "La competencia sobre las Rutas Nacionales es de la Nación y, para que la Comuna de Hughes tenga atribución para aplicar sanciones cuando la Ruta Nacional Nº 8 atraviesa la población sin confundirse con el trazado de calles de su ejido urbano, se requiere el convenio previo respectivo entre la Nación y provincia de Santa Fe, y el convenio previo respectivo entre dicha Provincia y la Comuna".
    Este párrafo es claro. Si no existe convenio, Nación- Provincia y Provincia-Comuna de Hughes, las multas realizadas no tienen curso legal por violar expresas normativas al respecto.

  • Trazado
  • Si los convenios entre los distintos estamentos del Estado existen -se deberá demostrar- en las consideraciones de la Defen-soría del Pueblo tiene otro punto importante para aplicar las sanciones a los infractores que supuestamente violen las normas que regulan el tránsito sobre la Ruta 8 y es que: "Cuando atraviesa la población sin confundirse con el trazado de calles de su ejido urbano éstas no pueden ejercerse con el objeto de recaudar rentas". Agrega "El poder de policía que hubiera delegado la Provincia de Santa Fe en la Comuna de Hughes y que aquella ha recibido de la Nación, debe fundarse en los principios básicos del sistema de derecho contravencional del tránsito".
    En otro sentido queda clara para el funcionario nacional que "...la imposición de gravámenes o a través de la aplicación de multas, el objeto de los fondos recaudados, debe ser siempre la seguridad vial, la regulación, la educación, la prevención vial y la adecuada señalización del tránsito en la Ruta nacional Nº 8, y no la obtención de renta". La Ruta Nacional Nº 8 en Hu-ghes por su trazado puede traer confusión al automovilista si pertenece o no al ejido urbano.

  • Los radares
  • Es claro que el funcionamiento de los radares debe estar homologado por Ente responsable en este caso la provincia de Santa Fe. La Defensoría del Pueblo además señala: " la debida aplicación de las multas de tránsito mediante el uso de equipos cinemómetros (radares) para el control y la registración fotográfica de los excesos de velocidad de la circulación del tránsito, debe fundarse en elcumplimiento de sus reglamentaciones específicas, en la adecuada visibilidad de los equipos y en la transparencia de los actos de control". Agrega: "Dicho control y regis-tración, debe realizarse en cumplimiento de las normas básicas de la seguridad vial, en la preeminencia del criterio de evitar los excesos de velocidad antes que en su sanción".

  • Funcionamiento
  • El funcionamiento del radar debe ser homologado por la Secretaría de Comercio de la Nación o como dijimos el ente respectivo de la provincia de Santa Fe.
    La calibración de los mismos deberá realizarse por lo menos una vez por año en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial o ente similar y utilizar en su uso personal idóneo de los equipos de medición y registro fotográfico.



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