11/05/2001

Económicas:" Ley contra grandes supermercados "

La posibilidad de instalación de nuevos supermercados en Colón despertó la polémica. Colón Doce determinó que existe una ley vigente en la provincia de Buenos Aires.

Las versiones son cada vez más fuertes. El alquiler del amplio local de 50 y 14 (ex Delta) abrió el debate. Según los rumores circulantes una vez que la justicia capitalina concluya la quiebra de la empresa Frimin S.A, existe la posibilidad que el polémico local sea abierto por otra empresa super-mercadista.
La empresa que lo alquiló (La Anónima) dice que será solamente un deposito de mercadería. La operación se realizó con otras cuatro bocas de expendio en otras tantas localidades distribuidas en la provincia de Santa Fe y territorio bonaerense. Una fuente confiable de la empresa sureña le señaló a nuestro cronista: " se alquiló el local para evitar el ingreso de otro supermercado (San Cayetano)".
La posibilidad de la apertura de otra boca de expendio existe y ante esto poco se ha trabajado en una norma municipal para poner un límite cierto.

  • La Provincia
  • Los legisladores Germán López y Hugo Guerriere (Alianza) trabajaron en una ley que pone límites a la concentración comercial que pueden ejercer las cadenas de supermercados, sobre todo en pequeñas y medianas localidades del interior bonaerense.
    La Norma -en vigencia- lleva el número 12 573 y tiene 30 artículos. Entre los principales puntos que legisla se encuentran: El trámite de habilitación deberá iniciarse ante el municipio y una vez cumplimentada la requisitoria municipal, el expediente será remitido a la Autoridad de Aplicación Provincial, la que procederá con la tramitación de la factibilidad provincial.

  • Los pedidos
  • La autoridad de aplicación deberá solicitar una análisis del impacto socioeconómico y ambiental que realizará la Universidad Nacional radicada dentro del territorio provincial. El estudio contendrá la valoración de: efectos sobre los hábitos de consumo y necesidad de compra, incidencia en el tráfico, contribución o no al nivel de ocupación, estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, equilibrio con los restantes centros comerciales -entre otras cosas-

  • Habilitación Municipal
  • La habilitación municipal procederá cuando el peticionante reúna la factibilidad provincial y todo los requisitos que establezca el Honorable Concejo Deliberante. La Comuna deberá expedirse en un plazo no mayor de 90 días a partir de la fecha que se hubiesen reunido los requisitos.
    También podemos señalar que al cerrar Delta, la habilitación de la empresa Frimin S.A, sobre el local de 50 y 14, no sirve a la nueva firma que quisiera abrir para venta comercial. Por lo tanto, debería tramitar una nueva habilitación comercial que debería atenerse a la ley 12573.
    En el rubro comercial es sabido que las autoridades municipales o provinciales habilitan a la Firma peticionante y no el local donde funciona a perpetuo.

  • Las superficies
  • La ley también es clara con respecto a las superficies comerciales que pueden ocupar los supermercados que se habilitarán. Se consideran grandes superficies comerciales aquellas que realicen venta minoristas y que en ciudades de hasta 50 mil habitantes tenga más de 500 metros cuadrados de superficie. Este es el caso de Colón.
    Las superficies que delimita la norma son las destinadas a exposición y venta. Además deben sumarse las zonas donde funcionan las cajas de cobranzas y la distancia entre estas y las puertas de salidas.
    También se encuentra bajo la norma aquellas empresas mayoristas que realicen ventas a minoristas.

  • Los rubros
  • En síntesis están bajo los efectos de esta ley las grandes superficies comerciales así como aquellas que conforman cadena de distribución, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios, indumentarias, productos electrodomésticos, materiales, herramientas y accesorios para la construcción. Estos comercios deberán observar las pautas de comercialización que establece la ley.

  • Zonas urbanas
  • Por otro lado, los grandes centros comerciales que superen las superficies establecidas no podrán instalarse en áreas urbanas o semiurbanas, debiendo hacerlos en áreas complementarias o bien en zonas de uso específicos. Cabe destacar que a pesar de la necesidad en Colón no existe una zonificación de la ciudad, adecuada a los nuevos tiempos (Industrial y Comercial) y que permita diseñar una ciudad ordenada para las nuevas generaciones



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