30/03/2001

En la búsqueda de la verdad

La familia Drapich acusó de tortura a los policías implicados en el caso. Según señaló su abogado habría secuelas en el cuerpo del fallecido que habrían indicado este aspecto.

En el Hospital Municipal se realizó la autopsia del cuerpo de Marcelo Drapich. El tema central, es que el cuerpo presentaba una quemadura de segundo grado en la zona infraum-blical y que se extendía hacia ambas caderas. Además mostraba esco-riaciones longitudinales en pliegue de codo izquierdo, escoriación con hematoma en base de cuello, hacia la izquierda, y era lineal.
Los médicos estimaron que tenía 4 centímetros de largo por 0,5 milímetros de ancho. Estas quemaduras y escoriaciones fueron vitales. Para que el término sea entendido, fueron realizadas en vida. El Dr. Juan Nafissi que realizó la autopsia, junto al Dr. Mario Pilotti (ambos médicos de policías) señaló con respecto a las quemaduras: "probablemente habían sido realizadas con agua caliente"

  • La fiscal
  • Está conclusión a las que arriba el galeno, hizo en su momento que el Ministerio Público en Primera Instancia, por intermedio de la Dra. Rita María Gavernet, en su carácter de Fiscal de la causa, peticionara al Juez y obtuviera la ampliación de la calificación del delito cometido por los 4 policías. La fiscal pidió el delito de torturas contra Drapich.
    Cabe destacar, que los uniformados ya estaban acusados de homicidio en riña. Los testigos de la familia Drapich, empleados del campo ubicado en la Zona IV de Lincoln, e identificados como Germán Ariel Canales (menor de edad), Ricardo Giles y Jesús Ricardo Forti, dijeron que a pesar del calor de la jornada y que Drapich no usó en ciertos momentos del día remera, no observaron lesiones, el fatídico 13 de marzo de l991.

  • Los jueces y el fallo
  • En las declaraciones en juicio oral y público, Nafissi expresó que "no podía afirmar que esa quemadura fuera la consecuencia de una tortura". En el juicio no se pudo probar el origen de la quemadura y el elemento causante, quién o quienes la produjeron, en que momento y porque razón.
    Los magistrados señalaron que no toda quemadura, obviamente, debe considerarse como la resultante de tortura, sino que ella debe ser realizada por un funcionario público a cualquier detenido, si no se demuestra tal conducta mal puede referirse al cuerpo del delito, cuando lo único que se acreditó fue una lesión sin saberse como ella ocurrió, ni siquiera su origen. Los jueces por esta razón absolvieron a los cuatro policías del delito de tortura
    Por otra parte, los policías declararon que una vez herido Drapich y al encontrarlo, lo cargaron en el asiento trasero del móvil, ubicándose González a su lado. Agregaron "en ningún momento ejercieron fuerza para cargarlo en el patrullero" y además "no lo arrastraron por el piso".

  • Responsabilidad penal
  • Cabe destacar que muchos lectores, preguntaron luego de leer la investigación realizada por Colón Doce en la pasada edición, porque condenaron a los tres policías colonenses. En primer lugar, los dichos del sargento 1º Setta descartan de plano que Marcelo Drapich, haya sido ultimado en la Comisaria de Colón.
    El policía oriundo de Arribeños, afirmó que vio herido a Drapich al salir del campo. Los jueces entonces determinaron que la muerte de Drapich se produjo en ese predio. Por otro lado y esto es importante, los policías describieron que hubo intercambio de disparos (ocho por los uniformados y cinco de Drapich) y que además el herido tenía como arma una Smith Wesson calibre 32.
    Los testigos de la familia acusadora (empleados del campo) Canales, Forti y Giles, al declarar ante la instrucción y en sede judicial dijeron que no vieron armado a Drapich y no reconocieron al Smith Wesson calibre 32, largo que se les exhibiera.
    Los testigos podrían haber sido tomados como parciales, pero el sargento José Manuel Setta, declaró en instrucción y posteriormente en audiencia que: " no vio ninguna arma de uso civil".

  • Dermotest
  • El Dermotest realizado por el cuerpo de Peritos judiciales, en las manos de Marcelo Drapich, dio positivo. Esto quiere decir que se encontraban nitritos, prueba indirecta que se efectuaron disparos con armas de fuego. Lo notable, es que los peritos en la audiencia, dijeron que los nitritos podrían deberse a otras sustancias persona fumadora etc. y por eso la prueba era relativa.

  • Los jueces
  • Los jueces en el juicio oral y público y luego de tomar declaración a docenas de testigos directos e indirectos, realizaron una descripción de cómo se desarrollaron los hechos, concluyeron: " Drapich, al ver a la comisión policial que penetraba en su campo, y que efectuaban disparos desde el patrullero, se bajó del tractor que estaba conduciendo, y se internó entre las plantas de girasol que estaban aún en pie, con el objeto de obtener reparo y quizás ocultamiento, pero sin efectuar disparo alguno, por lo que entonces estamos frente a un acometimiento...".

  • Anomalías
  • Además los jueces dijeron "existieron diversas anomalías en el procedimiento" y " el solo hecho de portar una orden de detención de un Juez por un hecho penal, no obliga al disparo de armas de fuego, tanto más existía resistencia activa de la víctima y sólo fuga". Agregaron: " Más aún, el disparo indiscriminado de las armas pudo haber ocasionado aún males mayores, ya que un proyectil dio contra las gomas del tractor, en el que estaba montado el menor Canales".
    También dijeron: " debieron alertar a otras personas que allí se encontraban trabajando (Forti y Giles y el menor Canales)". Los jueces acusaron a los policías de desaprensivos. " Sobre todo para la vida humana que es un valor que esta por encima de cualquier deber, por lo que debe existir un límite para su ejercicio"

  • Estado de derecho
  • Los magistrados argumentaron "Las poderosas armas utilizadas, la multiplicidad de disparos, revelan una desproporción que excluye las razonables previsiones de un cuerpo adiestrado para tales eventos como es el policial. El ejercicio de un cargo impone normas de conducta y de actuar con responsabilidad, sobre todo cuando están en juegos valores, que tienen jerarquía constitucional como es el respeto a la vida
    Lo contrario seria otorgar un "bill" de inmunidad para quien se desinteresa de esos derechos, que hacen a la vida en sociedad y a la forma republicana de gobierno. En definitiva, al estado de derecho". ¿Será justicia?



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